NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 43
43 Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTO de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (20 a 25 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 25m3) se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 hasta 25 m3 y, iv) tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 25m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 35 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 35m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 35 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 35 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 6. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 7. EMSAPUNO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).Localidad de Desaguadero 8. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 9. A los usuarios de las categorías comercial y otros, y estatal, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 16 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 16m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 16 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 10. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 11. EMSAPUNO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación