NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / AÑO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDESCUENTO (sobre el monto insoluto)CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS NOTIFICACIONES IMPUESTAS HASTA EL 201890% 100%NOTIFICACIONES IMPUESTAS DESDE EL 2019 HASTA EL 2021 75% El pago de la multa administrativa o noti fi cación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 7- DE LOS CONVENIOS POR FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITAS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento referidos a multas administrativas, tendrán los mismos bene fi cios establecidos en la presente ordenanza y se les condonará el 100% del interés establecido en el fraccionamiento y los gastos administrativos, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Artículo 8.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas administrativas con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático sin pronunciamiento alguno de la entidad de los escritos de descargo y de los recursos de reconsideración, de reclamación y/apelación aun no resueltos, cuyos expedientes deberán ser directamente archivados, si cumplen con la medida complementaria. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación se encuentran impugnados ante el poder judicial podrán acogerse a los bene fi cios presentando copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes con las formalidades exigidas según sea el caso. Artículo 9.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generado por el expediente coactivo de las obligaciones no tributarias solo con el pago al contado de la deuda establecida. Asimismo, al acogerse al bene fi cio de deudas materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas y suspender el procedimiento. Artículo 10.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza hayan efectuado el pago al contado de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios son válidos y no generarán derecho de devolución, ni compensación alguna. CAPÍTULO III SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 11.- OBJETIVO DEL PRESENTE CAPÍTULO Fomentar la formalidad y la revalorización de los predios en el Distrito Cercado del Callao, estableciendo bene fi cios temporales para la regularización de edi fi caciones, fl exibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edifi cación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edi fi caciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito.Artículo 12.- APRUÉBESE la campaña de regularización dentro de un periodo extraordinario para aquellas edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza pudiendo ser regularizadas hasta el 31 de octubre del 2022, cumpliendo con los requisitos que se mencionan en el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, siendo regularizadas por la Municipalidad incentivando con ello la formalidad en las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cercado del Callao. Artículo 13.- La VIGENCIA de la campaña de regularización rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de Octubre de 2022, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por trámite de regularización de licencia de edifi cación podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza y se aplicarán las sanciones de demolición conforme lo establecido en el artículo 30° de la Ley 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, sus modi fi catorias, ampliatorias y reglamentos. Artículo 14.- REQUISITOS. Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones se tramitarán adjuntando lo dispuesto en el Artículo 83° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, para lo cual deben presentar un expediente técnico conteniendo, lo siguiente: a. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscrito por el administrado y en la sección que corresponda por el profesional responsable, en el que debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo de pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. b. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: Plano de Ubicación y Localización del lote. Plano de arquitectura compuesta por plantas cortes, elevaciones y seguridad, éste último de acuerdo a las normas especí fi cas establecidas en el RNE. Memoria descriptiva. d. Carta de seguridad de obra debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado. e. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de multa equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de ejecución de la fecha de solicitud de regularización. h. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común, se adjunta la autorización de la junta de propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrito o no estar actualizada la junta de propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presentan documento suscrito por la mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.