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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Para la evaluación de la meta “Relación de trabajo” de la EPS se tomará en cuenta los valores correspondientes al año regulatorio bajo evaluación. ANEXO Nº 2 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS SEDACAJ S.A. PARA EL TERCER, CUARTO Y QUINTO AÑO DEL PERIODO REGULATORIO 2019-2024 Es preciso señalar que, para el cálculo de los porcentajes del Fondo de Inversión, se ha considerado un saldo de recursos propios no comprometidos y/o restringidos, para lo cual EPS SEDACAJ S.A. deberá transferir de sus cuentas operativas al fondo de inversión el monto señalado en el Informe Nº 186-2022-SUNASS-DRT-ESP. Los nuevos porcentajes que EPS SEDACAJ S.A. deberá depositar partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en los meses restantes del tercer año regulatorio y durante el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 al fondo de inversiones, así como para las reservas, se muestran a continuación: Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos* Año 3 21.0% Año 4 23.0% Año 5 25.0% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la elaboración e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) Período Porcentajes de los Ingresos* Año 3 1.2% Año 4 0.2%Año 5 0.2% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos * Año 3 2.2% Año 4 2.2% Año 5 2.5% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 1 Recibido por la Sunass el 14 de julio de 2020. 2 Conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2021-SUNASS-CD. 3 Recibido por la Sunass el 8 de agosto de 2022. 2101862-1Admiten a trámite solicitud presentada por EPS EMAPAT S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2022-SUNASS-DRT EXP.: 009-2022-SUNASS-DRT-FT Lima, 2 de setiembre de 2022VISTOS:El Oficio Nº 508-2022-GG-EPS EMAPAT SA 1 a través del cual EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBO PATA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite el plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de EPS EMAPAT S.A., por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. Que, el artículo 17 del RGT establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS está sujeto a lo indicado por el título 2 y el anexo Nº 2 del RGT. Que, el artículo 18 del RGT precisa los requisitos de admisibilidad y procedencia que debe cumplir la solicitud de la EPS y dispone que, si no reúne aquellos, la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria, en adelante DRT) la observa para