NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 15.- DEL PROCEDIMIENTO Para el procedimiento a seguir se deberá tener en consideración lo normado en el Artículo 84° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, debiendo hacerse énfasis que la evaluación de las edi fi caciones a regularizar corresponde a la Comisión Técnica para Edi fi caciones en una de las etapas. A continuación, el procedimiento vigente en el ámbito señalado es el siguiente: a. El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeto a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para edi fi caciones. En este procedimiento administrativo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. b. Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; así mismo, veri fi ca que cuenta con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. Debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso al Delegado AdHoc del Ministerio de Cultura. c. El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad. Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. d. En caso el dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización. e. En caso de Dictamen No Conforme los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo de plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. f. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de Regularización de Edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Artículo 16.- DE LA CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación al amparo de la presente ordenanza gozará además del descuento señalado en el artículo 5° y 6° de la presente ordenanza, del siguiente porcentaje del valor de la obra: USO RESIDENCIALZONA MIXTO DE DENSIDAD MEDIA – MDM (5.00% valor de la Obra) ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM (5.00% valor de la Obra) ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA ALTA – RDMA (5.00% valor de la Obra) EQUIPAMIENTO URBANO MAYOREDUCACIÓN - E (4.00% valor de la Obra) SALUD - H (4.00% valor de la Obra) USO COMERCIAL COMERCIO LOCAL - CL (3.00% valor de la Obra)COMERCIO DISTRITAL - CD (3.00% valor de la Obra) COMERCIO PROVINCIAL - CP (3.00% valor de la Obra)COMERCIO ESPECIALIZADO - CE (3.00% valor de la Obra) USO INDUSTRIALINDUSTRIA ELEMENTAL Y LIVIANA - IEL (2.00% valor de la Obra) GRAN INDUSTRIA – IG (2.00% valor de la Obra) Artículo 17.- El pago y la presentación del expediente cumpliendo con los requisitos establecidos a los que se re fi ere el artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, no signi fi ca la aprobación del procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación en todas sus modalidades y la obtención de la licencia quedando está sujeta a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edi fi caciones, según el artículo 84 inciso 84.1 del citado Decreto Supremo. Artículo 18.- Tolerancias y condiciones generales en el ámbito de aplicación: • Debe acreditarse que el predio donde se ubica la edifi cación ejecutada terminada, cuente con habilitación urbana aprobada y recepcionada. • Para los casos de comercios o industrias, los proyectistas pueden sustentar las propuestas con alternativas innovadoras que satisfagan los criterios básicos establecidos en el artículo 3° del RNE, Norma A.010, debiendo alcanzar los objetivos de forma equivalente o superior a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se puede emplear la NFPA 101, Código de Seguridad Humana, así como toda norma de códigos internacionales aplicables. • Se pueden proponer edi fi caciones de usos mixtos compatibles, debiendo cumplir cada uso con la norma correspondiente, pudiendo compartir áreas de ingreso peatonal y vehicular, rutas de circulación y evacuación. • Se puede proponer la altura generada por consolidación (50% más uno) de los establecidos en el Parámetro Urbanístico y Edi fi catorio, debiendo contar con el sustento técnico aplicable. • Se puede proponer retiros generados por consolidación (50% más uno) debiendo contar con el sustento técnico aplicable. • Las Azoteas pueden ser techadas hasta con un 50% del área de la azotea, respetando el retranque de 2.50 m. • Sólo por casos excepcionales establecidos en el RNE, A.010 artículo 52°, se podrá proponer estacionamiento en predio distinto, el mismo que debe encontrarse inscrito en RRPP a nombre del solicitante. Artículo 19.- No será aplicable la amnistía a las multas administrativas derivadas de las infracciones impuestas por edi fi caciones en las zonas identi fi cadas como: a. Predios cali fi cados registralmente como rústicos. b. Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, plazas, parques y/o jardines). c. Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d. Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirá regularizaciones de edi fi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. e. Aquellas edi fi caciones con usos que no sean compatibles con la zoni fi cación vigente y/o contravienen lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. f. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. g. Reserva Nacional.h. Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local.