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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Asimismo, el artículo 19 del RGT prevé los requisitos adicionales que se deben cumplir para la presentación del PMO. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, según el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2017-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPAT S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual está próximo a concluir. Que, mediante el documento de visto, EPS EMAPAT S.A. presentó su PMO, el cual contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que brinda a sus usuarios. Que, esta Dirección ha veri fi cado que la solicitud de EPS EMAPAT S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT 6 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución. SE RESUELVE:Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS EMAPAT S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, contenidas en el plan maestro optimizado que sustenta su propuesta. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAPAT S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.SANDRO ALEJANDRO HUAMANI ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido en Sunass el 5 de agosto de 2022. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA. 4 Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 5 Publicada el 12 de noviembre de 2017 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 6 “Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Admisión”. 2101958-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 077-2022-SMV/02 Lima, 18 de agosto de 2022EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2021043241, así como el Informe Nº 973-2022-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 113-2017-SMV/02 del 27 de noviembre de 2017, se otorgó autorización de funcionamiento a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., para actuar como sociedad administradora de fondos; Que, por Resolución de Superintendente Nº 088-2019- SMV/02 del 9 de julio de 2019, se declaró la revocación automática de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. a partir del 7 de junio de 2019, por vencimiento del plazo establecido para contar con un fondo de inversión operativo; Que, con Resolución de Superintendente Nº 126- 2019-SMV/02 del 28 de octubre de 2019, se otorgó autorización de funcionamiento a El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 100-2021-SMV/02 del 12 de octubre de 2021 se declaró la revocación automática de la autorización de funcionamiento de El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 15 de agosto de 2021, manteniendo solo su autorización como sociedad administradora de fondos mutuos, al haber vencido el plazo máximo para contar con un fondo de inversión operativo; Que, por escritos presentados hasta el 26 de julio de 2022, El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 19 del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de veri fi car que El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A.