NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 31433, se modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 041- 2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/ PREVI “Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia”, señala en su literal c) del sub numeral 6.4 del numeral 6, que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas especí fi cas que regule dicha obligación; Que, mediante el Informe Nº 093-2022-MDB/OPP de fecha 13 de julio 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal, que ha elaborado el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña, para su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 309-2022-OAJ/MDB de fecha 18 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña, señalando que, guarda concordancia y cumple con lo establecido en las normas legales vigentes que regulan su elaboración; Que, mediante Dictamen Nº 05-2022-CEPP-CM/MDB de fecha 10 de agosto de 2022, la Comisión de Economía, Presupuesto y Plani fi cación, propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña, que consta de 3 Títulos, 2 Capítulos, 15 Artículos y 2 disposiciones complementarias, el mismo que forma integrante parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- la presente de Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas de esta entidad edil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR en a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Unidad de tecnología de la Información la difusión de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 2101946-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias ORDENANZA N° 429/MDLM La Molina, 31 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha los Dictámenes N° 012-2022-MDLM-CAFTPC y N° 013-2022-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorando N° 1365-2022-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, los Informes N° 150-2022-MDLM-GAJ y N° 152-2022-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Informes N° 036-2022-MDLM-GAT y N° 038-2022-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de La Molina a efectos de impulsar el Cumplimiento de Pago Voluntario de Obligaciones Tributarias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar