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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTO de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.4 Consideraciones sobre la estructura tarifaria para la localidad de Puno Segundo año regulatorioEMSAPUNO S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del segundo año regulatorio las siguientes actualizaciones: a) Las tarifas de agua potable y alcantarillado de la categoría doméstico del segundo rango (10 a 20 m 3) serán iguales a las tarifas de la categoría social del segundo rango (10 a más) multiplicadas por factor de 0.85. b) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al primer rango (0 a 35 m3) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del primer rango (30 a más) de la categoría comercial. c) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al segundo rango (35 a más) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del segundo rango (30 a más) de la categoría comercial multiplicado por el factor 0.83. Tercer año regulatorioEMSAPUNO S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del tercer año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del tercer año regulatorio, las siguientes actualizaciones: a) Las tarifas de agua potable y alcantarillado de la categoría doméstico del segundo rango (10 a 20 m3) serán iguales a las tarifas de la categoría social del segundo rango (10 a más m3). b) Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al segundo rango (35 a más) de la categoría estatal serán iguales a las tarifas del segundo rango (30 a más) de la categoría comercial. Cuarto año regulatorioEMSAPUNO S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del cuarto año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes al inicio del cuarto año regulatorio las siguientes actualizaciones: - Las tarifas de agua potable y alcantarillado correspondientes al tercer rango (20 a 25 m3) de la categoría doméstica serán iguales a las tarifas del cuarto rango (25 a más) de la categoría doméstica. En este sentido, a partir del inicio del cuarto año regulatorio, la categoría doméstica tendrá solo 3 rangos, siendo el primer rango de 0 a 10 m 3, el segundo rango de 10 m3 a 20 m3, y el tercer rango de 20 m3 a más. I.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados 12. EMSAPUNO S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral I.6.1. I.6.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión 13. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, EMSAPUNO S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 14. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo con el procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMSAPUNO S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 15. Respecto a los numerales anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 16. En caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMSAPUNO S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.6.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión 17. En caso EMSAPUNO S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EMSAPUNO S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema. 18. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, EMSAPUNO S.A. podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, EMSAPUNO S.A. no podrá retirar el bene fi cio. 19. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados o el PGH. 20. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMSAPUNO S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. I.6.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios bene fi ciarios de la categoría doméstico 21. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de EMSAPUNO S.A., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, y iii) usuarios de la EMSAPUNO S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE. 22. EMSAPUNO S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. 10 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 11 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modi fi catorias. 12 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.