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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / a las tolerancias y condiciones generales del ámbito de su aplicación, las mismas que están contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE; Que, mediante Informe N° 027-2022-MPC-GGDU- GO-GMV de fecha 18 de julio de 2022, del Coordinador de Control Urbano de la Gerencia de Obras, recomienda respecto al año 2018 a fi n de evitar la prescripción de las multas dar el bene fi cio de descuento del 90% sobre el valor insoluto, y respecto al año 2019, 2020 y 2021 sugiere dar el bene fi cio de descuento del 75% sobre el valor insoluto, así se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva con la condonación del 100% de los costos y gastos administrativos con el pago al contado de la deuda; Que, con Informe N° 113 -2022-MPC/GGDU-GO- AL-JPT de fecha 19 julio de 2022, el Área Legal de la Gerencia de Obras, opina por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal considerando el contexto actual respecto al COVID – 19, lo cual ha trastocado el orden en el que vivíamos, por lo que señala que corresponde a esta entidad asumir el rol de promotor y facilitador de la reactivación de la demanda privada a través de instrumentos legales como es la presente ordenanza, de modo que permita una reactivación del aparato productivo y, por ende, del empleo, teniendo en cuenta las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-2019; Que, mediante Informe N° 013-2022-MPC-GGDU-AL- FWGA de fecha 20 de julio de 2022, del Asesor Legal de La Gerencia General de Desarrollo Urbano, señalan que estando a lo opinado en los Informes N° 025-2022-MPC-GPUC-GO-GMV, N° 001-2022-MPC-GGDU-GO-JCAR-HCHA, N° 027-2022-MPC-GPUC-GO-GMV y N° 113-2022-MPC/GGDU-GO-AL-JPT, del personal técnico y legal de la Gerencia de Obras; concluyen que es recomendable la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que Establece Bene fi cios para el pago de Multas Administrativas y/o Noti fi caciones de Infracción y la Regularización de las Edi fi caciones sin Licencia en el Cercado del Callao”; Que, con Memorando N° 1176-2022-MPC-GGDU de fecha de fecha 21 de julio de 2022 la Gerencia General de Desarrollo Urbano, traslada el proyecto de Ordenanza para su opinión legal; Que, mediante Memorando N° 786-2022-MPC/ GGAJC de fecha 22 de julio de 2022, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 013-2022-MPC-GGDU-AL-FWGA de fecha 20 de julio de 2022 del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; concluyen que estando a los Informes N° 025-2022-MPC-GPUC-GO-GMV, N° 001-2022-MPC-GGDU-GO-JCAR- HCHA, N° 027-2022-MPC-GPUC-GO-GMV y N° 113- 2022-MPC/GGDU-GO-AL-JPT, del personal técnico y legal de la Gerencia de Obras, señalan que es procedente aprobar la Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios para el pago de Multas Administrativas y/o Noti fi caciones de Infracción y la Regularización de las Edi fi caciones sin Licencia en el Cercado del Callao, procediéndose elevar al Concejo Municipal de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Y LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SIN LICENCIA EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar bene fi cios por infracciones administrativas, la misma que estará dirigida a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago ya sea por Multas Administrativas y/o Noti fi caciones de Infracción, emitidas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al bene fi cio por infracciones administrativas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas comprendidas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, incluyendo las que se encuentren en cobranzas coactivas, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnativo. No están incluidas en los alcances de la presente ordenanza aquellas multas administrativas y noti fi caciones de infracción impuestas por la Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y, Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse a este bene fi cio, el pago podrá realizase al contado, cualquiera sea su estado de cobranza, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado en forma fraccionada, suscribiéndose mediante un convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamiento, no se aplicarán los bene fi cios establecido en la presente Ordenanza. Precisar que el convenio de fraccionamiento, será suscrito entre el administrado y la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano y su plazo se extenderá hasta el 31 de octubre del 2022. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYAN IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA EMITIDAS EN LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021. El beneficio que obtendrán los administrados, es un porcentaje de descuento de las Multas Administrativas y/o Notificaciones Infracciones, ya sea al contado o por fraccionamiento, otorgándoseles el siguiente beneficio: AÑO DE EMISIÓNDESCUENTO (sobre el monto insoluto)CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS MULTAS IMPUESTAS HASTA EL 201890% 100% MULTAS IMPUESTAS DESDE EL 2019 HASTA EL 202175% Artículo 6.- BENEFICIOS POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Las noti fi caciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán además de los bene fi cios establecidos en el artículo 19° del Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 00010 de fecha 24 de febrero de 2007 el siguiente bene fi cio: