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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el Informe N° 036-2022-MDLM-GAT, del 15 de agosto del 2022 e Informe N° 038-2022-MDLM-GAT, del 25 de agosto del 2022, presenta la propuesta del proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias, teniendo como base lo sustentado técnicamente por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante el Informe N° 113-2022-MDLM-GAT-SREC, del 12 de agosto del 2022 y el Informe N° 121-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 25 de agosto del 2022; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum N° 5139-2022-MDLM-GAF, de fecha 12 de agosto del 2022 y Memorando N° 5464-2022-MDLM-GAF, del 25 de agosto del 2022, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 1522-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 10 de agosto del 2022 y Memorando N° 1613-2022-MDLM-GPDDI, del 25 de agosto del 2022, opina favorablemente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N° 150-2022-MDLM-GAJ y N° 152-2022-MDLM-GAJ, del 25 de agosto del 2022, ha emitido su pronunciamiento, concluyendo que considera viable la derivación de la propuesta normativa complementada, presentada y sustentada por la Gerencia de Administración Tributaria, propuesta normativa mediante la cual se otorga la condonación de intereses y multas tributaras de obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la condonación parcial del insoluto de la tasa correspondiente a los Arbitrios Municipales”; Que, mediante el Dictamen N° 013-2022-MDLM- CAFTPC, de fecha 26 de agosto del 2022, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, recomienda al concejo municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9°, numeral 8), 8° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo con el voto favorable unánime de los miembros presentes se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA A EFECTOS DE IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero. - OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias. Artículo Segundo. – DEL ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que mantengan tributos pendientes de pago. Artículo Tercero. – BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos municipales obtendrán: 3.1 Condonación del 100% de intereses moratorios y multas tributarias respecto a las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pago a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que realicen la cancelación de los tributos (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales), durante la vigencia de la presente norma, conforme a lo precisado en el numeral 3.2, siendo de aplicación en lo que corresponda. 3.2 Adicionalmente, los contribuyentes que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, realicen la cancelación total del Impuesto Predial vencido del ejercicio fi scal que desean acogerse, obtendrán la condonación parcial respecto del monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal correspondiente, asimismo los contribuyentes que no mantengan deuda por el mencionado impuesto, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y que realicen la cancelación de la tasa de Arbitrios Municipales, durante la vigencia de la misma, también obtendrán la condonación parcial, conforme al siguiente detalle: ● Año 2022 condonación parcial del 5%. ● Años anteriores al ejercicio fi scal 2022 condonación parcial del 10%. Artículo Cuarto. – DE LA EXTINCIÓN Se procederá a extinguir las costas procesales y/o gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, cuyos tributos (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales) sean cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones o apelaciones de puro derecho, en trámite sea ante esta entidad o ante el Tribunal Fiscal, respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos bene fi cios, se procederá al archivamiento defi nitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos. Artículo Sexto. – VIGENCIA Los bene fi cios tributarios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de setiembre del 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo establecido en el artículo sexto antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la viabilidad presupuestal y fi nanciera de ampliación del otorgamiento del bene fi cio tributario de condonación. Segunda.- Derogar, suspender y/o dejar sin efecto toda disposición normativa o administrativa que se oponga o limite la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y, a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2101953-1