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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza para el caso de las noti fi caciones de infracción, es requisito indispensable obtener una liquidación para lo cual debe apersonarse a las Ventanillas N° 17 y 18 de la Gerencia de Obras – Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (Plataforma), sito en Jr. Paz Soldán N° 252 – Callao. En los demás casos, los administrados deberán apersonarse a las ventanillas de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para obtener un estado de cuenta corriente. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de la ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la ejecución de la campaña y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La cancelación del pago amparado en la amnistía de la multa administrativa o noti fi cación de infracción no genera derechos de propiedad o posesión y no implica la regularización, interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias y/o medidas complementarias. Quinta.- Aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado, son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley N°27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Sexta.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Séptima.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas y la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional https: www.gob.pe/municallao, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 2101914-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EMSAPUNO S.A. durante el periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2022-SUNASS-CD Lima, 1 de setiembre de 2022EXP.: 001-2022-SUNASS-DRT-FT VISTO:El Memorándum Nº 281-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE PUNO S.A. (en adelante, EMSAPUNO S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 002-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EMSAPUNO S.A. para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de EMSAPUNO S.A. Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT. Que, conforme a los artículos 25, 26 y 52 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula