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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / PROYECTO Asignación Máxima de Consumo para la localidad de Puno Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 16Por horas de abastecimiento30 60 60 Asignación máxima de consumo según horas diarias de abastecimiento para la localidad de Puno Volumen asignado (m³/mes) Categoría Menos de 4 horas/día De 4 a más horas/día Doméstico 8 12.5 Localidad de Desaguadero Categoría Rango en m³Cargo variable (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.4104 0.1228 Doméstico0 a 8 0.4184 0.1228 8 a 16 0.5321 0.1583 16 a más 1.2173 0.3649 Comercial y otros0 a 16 0.5321 0.1583 16 a más 1.2756 0.3838 Industrial 0 a más 1.2756 0.3838 Estatal0 a 16 0.5321 0.1583 16 a más 1.2756 0.3838 Asignación Máxima de Consumo para la localidad de Desaguadero Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 16 13 16 30 16 En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 12. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 en el caso de la localidad de Puno y de 8 m3 en el caso de la localidad de Desaguadero, sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), a partir del inicio del año regulatorio correspondiente, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable Localidad de Puno Año regulatorio Rango (m3 ) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 10 0.980 Segundo año regulatorio 0 a 10 0.960 Cuarto año regulatorio 0 a 10 0.940Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable Localidad de Desaguadero Año regulatorio Rango (m3 ) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0.980 Segundo año regulatorio 0 a 8 0.960 Cuarto año regulatorio 0 a 8 0.940 I.4 Determinación del importe a facturar Localidad de Puno5. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (20 a 25 m 3), se le aplicará : i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del cuarto rango (más de 25m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen comprendido entre 20 m3 hasta 25 m3 y, iv) tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 25m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3. La suma