NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA. V. RECOMENDACIONES: Se recomienda derivar la presente y sus actuados a Gobernación Regional, a fi n de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe del Asesor Nº 021-2022-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de la Comisión de Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 20 de julio del 2022, después de haber revisado las observaciones planteadas por la Comisión Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como también las subsanaciones efectuadas por el Área Técnica y Jurídica y luego de la revisión de los mismos, se concluye que es PROCEDENTE aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, que consta de 07 títulos, 474 artículos, 08 disposiciones complementarias, 02 disposiciones fi nales y 01 Anexo, contenidos y desarrollados en 179 folios. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 021-2022-COPPyAC-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante O fi cio Nº 054-2022- COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 10 de agosto de 2022, sobre la propuesta normativa: “LA APROBACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con OPINION FAVORABLE que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de agosto de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a) , 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de (07) Títulos, (474) artículos, (08) Disposiciones Complementarias, (02) Disposiciones Finales y (01) Anexo, contenidos y desarrollados en 179 folios, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional: la Ordenanza Regional Nº 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF del Gobierno Regional de Tacna; Ordenanza Regional Nº 013-2017-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas; Ordenanza Regional Nº 054-2014-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de la Producción; Ordenanza Regional Nº 012-2012-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Ordenanza Regional Nº 019-2010-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF del Archivo Regional de Tacna; Ordenanza Regional Nº 009-2011-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ordenanza Regional Nº 005-2009-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el ROF de la Aldea Infantil “San Pedro” de Tacna. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Secretario Técnico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectué la visación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En la ciudad de Tacna, al día quince de agosto del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 19 de agosto de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2102342-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación del Proyecto de “Plan Maestro del Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima 2022-2026”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 544-2022 Lima, 5 de setiembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El O fi cio Nº 940-2022-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando Nº D000379-2022-MML-GP y Nº D000675-2022-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Memorando Nº D000728-2022- MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima posee un régimen especial conforme lo dispone el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el cual,