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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / b) En gabinete: Es la acción de supervisión ambiental que se realiza desde las instalaciones de la Municipalidad de San Isidro, la cual implica el acceso y evaluación de información respecto a las actividades o funciones del administrado supervisado. CAPÍTULO IV DE LAS ETAPAS DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 15°.- De la plani fi cación de la supervisión La plani fi cación de la supervisión comprende acciones previas que resultan necesarias para ejecutar las acciones de supervisión de forma e fi ciente y e fi caz. Esta etapa preparatoria incluye, entre otros, lo siguiente: a) La priorización de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado a ser supervisado. b) La revisión de la información, vinculada a las obligaciones ambientales materia de supervisión, presentada por el administrado, ante la Municipalidad de San Isidro, a través de los canales, como mesa de partes (presencial o virtual), o a través del correo electrónico destinado para tal fi n; vinculado a las obligaciones materia de supervisión. c) La evaluación de denuncias ambientales respecto a la unidad fi scalizable. d) La revisión de los resultados de supervisiones previas, resultados de monitoreos, evaluaciones ambientales, entre otros, relacionados al administrado. Artículo 16°.- Ejecución de la supervisión ambiental 16.1 Acción de la supervisión ambiental in situ:a) La acción de supervisión ambiental in situ se realiza sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fi scalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la efi cacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión. b) El supervisor ambiental debe elaborar un Acta de Supervisión Ambiental, en la cual se describa los hechos verifi cados en la acción de supervisión ambiental in situ, así como las incidencias ocurridas durante la misma, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante del presente reglamento. c) Al término de la acción de supervisión ambiental, el Acta de Supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el administrado o el personal que participó en representación del administrado y, de ser el caso, los observadores, peritos o técnicos. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado. d) En caso el administrado o el personal que lo representa se niegue a suscribir o recibir el Acta de Supervisión Ambiental, se debe dejar constancia de ello en esta, así como que esta situación no enerva su validez. e) Si al momento de la supervisión ambiental no está presente el administrado y/o representante del administrado, esto no impide el desarrollo de la acción de supervisión, pudiendo el supervisor ambiental recabar la información y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables consignándolos en el Acta de Supervisión Ambiental, que será remitida al administrado. f) En el supuesto de que no se realice la acción de supervisión ambiental por obstaculización del administrado o su personal, se elabora un Acta de Supervisión donde se indica este hecho. g) En el supuesto que no se realice la acción de supervisión ambiental por causas ajenas al administrado, se elabora un acta de supervisión en la que se deje constancia del motivo que impidió su realización. 16.2 Acción de la Supervisión Ambiental en gabinete: a) La acción de supervisión ambiental en gabinete consiste en la evaluación de información de las actividades o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de veri fi car el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. b) En caso la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental encuentre información incoherente y/o ajena a los fi nes de la supervisión ambiental, en la documentación presentada por el administrado, debe ser noti fi cado para efectos que en el plazo de diez (10) días hábiles, posterior a la recepción de la noti fi cación, presente documentación que se considere pertinente. 16.3 Contenido del Acta de Supervisión Ambiental:a) N° de Acta de Supervisión; b) Titular o Razón social del administrado;c) Registro Único del Contribuyente;d) Unidad Fiscalizable e) Actividad/Giro f) Representante de la Unidad Fiscalizable/Cargog) Dirección de la unidad fi scalizable objeto de supervisión/ Telefónico h) N° Licencia de Funcionamiento/DNIi) Dirección de noti fi cación (personal y/o electrónica); j) Características generales de operación;k) Tipo de supervisión;l) Fecha y hora de la acción de supervisión (de inicio y de cierre); m) Veri fi cación de los aspectos ambientales a supervisar (Emisión de ruido, Emisiones atmosféricas, Manejo y gestión de residuos sólidos generados, Manejo de e fl uentes líquidos domésticos, entre otros) n) Incumplimientos / hallazgos de las obligaciones ambientales fi scalizables o) Requerimiento de informaciónp) Documentación y el plazo de entrega;q) Otros aspectos de ser el caso;r) Observaciones del administrado, en caso lo solicite;s) Nombre de los supervisores;t) Nombre y cargo del personal del administrado que participa de la acción de supervisión; u) Testigos que participan en la acción de supervisión. La omisión no relevante o el error material contenido en el Acta de Supervisión no afectan su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en dicha acción de supervisión. Artículo 17°.- Evaluación de resultados de la supervisión ambiental Culminada la ejecución de las acciones de supervisión ambiental, se elaborará el informe de supervisión que contiene el análisis de la información disponible para determinar la recomendación de inicio de procedimiento administrativo sancionador o el archivo de la supervisión. En caso de recomendarse el inicio del procedimiento administrativo sancionador, será remitida a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización para las acciones de acuerdo a su competencia. Artículo 18°.- Subsanación y clasi fi cación de los incumplimientos 18.1 En el caso que el administrado presente de manera voluntaria la información con la que subsane el incumplimiento de las obligaciones de la noti fi cación, se dispone el archivo del expediente de supervisión en ese extremo y la culminación del caso, previo análisis de dicha información por la Autoridad Municipal de Supervisión. 18.2 Los incumplimientos detectados se clasi fi can en: a) Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimiento de una obligación de carácter formal u otra que no causa daño o perjuicio. b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida o la salud de las personas; (ii) un daño al ambiente; (iii) un riesgo signi fi cativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio.