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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / proponen la actualización del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, Subgerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto, corresponde aprobar la actualización del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero .- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y sus cuatro (04) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo .- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 023-2017-ALC/MSI que aprobó el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, la implementación de las disposiciones establecidas en el Reglamento y sus anexos aprobados en el artículo primero. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto y del Reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO Establecer las disposiciones y criterios técnicos, para regular y uniformizar el ejercicio de la función de supervisión, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de la normativa vigente en materia ambiental que le atribuyen dicha función a la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2°.- FINALIDAD La función de supervisión tiene por fi nalidad prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fi scalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda. Artículo 3°.- BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley N° 27446 y modi fi catorias, Ley del Sistema Nacional de Evaluaciones del Impacto Ambiental. - Ley N° 27972 y modi fi catorias, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 28245 y modi fi catorias, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. - Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. - Ley N° 29325 y modi fi catorias, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental. - Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. - Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019- OEFA/CD, aprueba el Reglamento de Supervisión del OEFA. - Decreto de Alcaldía N° 32 del 21 de diciembre de 2021, Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Ordenanza N° 530-MSI, Ordenanza que regula la prevención y control de la calidad ambiental en el distrito de San Isidro - Ordenanza N° 531-MSI, Ordenanza que regula el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro. - Ordenanza N° 505 y modi fi catoria, Ordenanza que aprueba Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 4°.- PRINCIPIOS Sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en otras normas y principios de protección ambiental que resulten aplicables; la función de supervisión se rige por los siguientes principios: a) Costo – E fi ciencia: Evitar generar costos excesivos e injusti fi cados a los administrados y a la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental. b) Coordinación interinstitucional: Las acciones de supervisión se efectúan de manera coordinada con otras entidades de fi scalización considerando el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, a fi n de generar coherencia y articulación, así como evitar duplicidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos y capacidades, para minimizar la carga sobre los administrados. c) Integración de la información: Buscar que la información recabada en el ejercicio de la función de supervisión se sistematice y almacene en soportes tecnológicos. Asimismo, se emplee en la plani fi cación con enfoque de prevención y gestión de riesgos, promoviéndose la coordinación y el intercambio de información, con otras entidades de fi scalización, garantizando de esta manera el uso óptimo de los recursos. d) Orientación a riesgos: El ejercicio de la supervisión debe considerar el riesgo ambiental que pueda generar el desarrollo de la actividad de los administrados, teniendo en cuenta el nivel de sus consecuencias, así como la probabilidad de su ocurrencia. e) Preventivo y correctivo: Establecer que las acciones de supervisión, deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar y/o corregir las acciones u omisiones de los administrados, que podrían ser constitutivas de incumplimiento de obligaciones fi scalizables. f) Profesionalismo: Debe ser ejercida considerando habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos y la promoción del cumplimiento, garantizando la coherencia y la imparcialidad en el desarrollo de la función. g) Promoción del cumplimiento: Promueve la orientación y la persuasión en el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado y la corrección de la conducta infractora. h) Regulación responsiva: Se realiza de forma modulada, en función de la oportunidad, tipo de obligación ambiental fi scalizable, gravedad del incumplimiento, desempeño ambiental del administrado, entre otros factores que permitan una intervención proporcional al cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables.