NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2102836-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban la Tercera Fase de la Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-MDB Barranco, 25 de agosto de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: El Informe Nº 314-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2020- MDB se aprobó la Primera Fase de la Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, estableciendo que el horario de atención fuera de lunes a viernes en horario de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 007-2020- MDB se aprobó la Segunda Fase de Implementación del Reglamento señalado en el párrafo precedente, manteniendo el precitado horario de atención; Que, con fecha 04 de mayo de 2022 se publicó la Ley Nº 31465, por medio de la cual el Poder Legislativo estableció que el horario de atención de las Mesas de PARTES Virtuales de las Entidades Públicas es de “veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana”; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, tiene a bien recomendar la emisión de un nuevo Decreto de Alcaldía que apruebe una Tercera Fase de Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 42º señala que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para los vecindarios, siendo este el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados resultando ella la norma idóneo para su aprobación; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Tercera Fase de la Implementación del “Reglamento de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Barranco”, el mismo que consta de veinte (20) artículos, cuatro (04) títulos, cuatro (04) capítulos y una (01) disposición complementaria, y forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Sub Gerencias que conforman la Municipalidad Distrital de Barranco, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2102610-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Designan al Gerente de Tecnologías de Información como funcionario responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Internet y Transparencia Estándar de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2022/MDLM La Molina, 1 de setiembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 095- 2019/MDLM, de fecha 10 de abril del 2019, se designó al señor SOONYE JONATHAN MALPICA ROSALES, en su condición de Gerente de Tecnologías de Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet y Transparencia Estándar de la Municipalidad de La Molina: Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 143-2022/ MDLM, de fecha 24 de agosto del 2022, se aceptó a partir del 31 de agosto del 2022, la renuncia presentada por el señor SOONYE JONATHAN MALPICA ROSALES al cargo de Gerente de Tecnologías de Información; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 149-2022/ MDLM, de fecha 01 de setiembre del 2022, se designó en el cargo de Gerente de Tecnologías de Información de la Municipalidad de La Molina al Doctor FRANCISCO MANUEL HILARIO FALCON; Que, de acuerdo al artículo 20° numerales 6) y 38) es atribución del Alcalde el dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; así como, las demás que le correspondan de acuerdo a Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, se ha aprobado la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, en la cual se establece las unidades de organización que la conforman, así como las funciones de las mismas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, comprende la normativa que regula la referida Ley, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;