NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, mediante el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, se dispone que, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente la difusión de la información que debe publicarse a través de internet, cuyo detalle se señala en el contenido del artículo antes mencionado; para lo cual, se debe identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, concordante a ello, mediante el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, se establece que, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante la Directiva N° 001-2017-PCM-SGP, “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM, se establecen los lineamientos para una adecuada implementación del Portal de Transparencia Estándar y sus mejoras, en las Entidades de la Administración Pública, que contiene formatos estándares de información obligatoria a difundir y complementa las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; asimismo, se efectúa modi fi caciones a la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concernientes al procedimiento de acceso a la información pública, los supuestos de la denegatoria de acceso, así como lo referido al régimen sancionador; Que, a efectos de dar continuidad a la labor de elaboración y actualización del Portal de Internet y el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad, es necesario designar al nuevo funcionario y dejar sin efecto la anterior designación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 6) y 38) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Doctor FRANCISCO MANUEL HILARIO FALCON, Gerente de Tecnologías de Información, como funcionario responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Internet y Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 095-2019/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2102419-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro, y sus cuatro Anexos DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2022-ALC/MSI San Isidro, 31 de agosto del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 249-2022-1610-SGA- GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Vía Remota N° 41-2022-0160-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y, el Informe N° 155-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes, entre otros, para regular actividades en materia de medio ambiente; Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función especí fi ca exclusiva de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, prescribe que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; Que, los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y modi fi catorias, establecen que dicho Sistema está conformado por el Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sector Ambiental; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local, que son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, los artículos 2°, 5°, literal b), y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, prescriben que la fi scalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, veri fi cación, evaluación, supervisión, fi scalización en sentido estricto y otras similares con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fi scalización ambiental y que para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir como mínimo, entre otras obligaciones, aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental, que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2017-ALC/MSI fue aprobado el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Isidro, elaborado de acuerdo con los lineamientos previstos en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD y modi fi catoria; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019- OEFA/CD fue aprobado el “Reglamento de Supervisión”, derogando la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD y modi fi catoria, salvo su Anexo 4 y establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que dicho Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; Que, al respecto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y la Subgerencia de Gestión Ambiental