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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en el Perú nuestra Constitución Política garantiza en su artículo 31º “Derechos y deberes Políticos de los Ciudadanos”, que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley. Que, el artículo 57º del Reglamento del Consejo Regional establece que: “…en caso de enfermedad u otro impedimento temporal que no exceda ciento veinte (120) días, los Consejeros Regionales solicitarán licencia por escrito al Consejero Delegado del Consejo Regional, expresando la causa debidamente acreditada…”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales 2022, de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así también, convocó a Elecciones Municipales 2022 de Alcaldes y regidores de los consejos provinciales y concejos distritales de la República para el 02 de octubre de 2022. Que, en virtud a la antes citada convocatoria, mediante Resolución Nº 0918-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Que, así la referida Resolución, dispuso que las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos. Dispone también, que es necesario que la solicitud menciones expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). Que, mediante Informe Legal Nº 326-2022-GRSM/ ORAL, el asesor legal del Gobierno Regional de San Martin, opinó que para la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la Licencia sin goce de remuneraciones presentada por la Sra. consejero “…Rita Cordova Tulumba…”, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional de ser el caso. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Segunda Jerusalén, de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 26 de Julio de 2022, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR; la licencia sin goce de haber de la Sra. Consejero Regional, RITA CORDOVA TULUMBA, a partir del 2 de setiembre de 2022 por 30 días calendario, por su participación como candidata al Gobierno Regional de San Martin en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28094 – Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 27863 – Ley de Elecciones Regionales y en la Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional noti fi car al Jurado Nacional de Elecciones para que en el marco de sus competencias actúe según corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional 2102170-1 Aprueban licencia de Consejero Regional, por su participación como candidato a Consejero Regional por la Provincia de Lamas, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 ACUERDO REGIONAL Nº 017-2022-GRSM/CR Moyobamba, 26 de julio de 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de