Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fi scalizable, utilizando los medios técnicos necesarios, como evidencias o medios probatorios. j) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 9°.- Obligaciones del supervisor.9.1 El Supervisor tiene las siguientes obligaciones: a) Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, aplicando las disposiciones legales y los principios establecidos en el presente Reglamento y adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hallazgos verifi cados en la supervisión ambiental, en caso corresponda. b) Dar a conocer al administrado la base legal que sustente su competencia, facultades y obligaciones para llevar a cabo la supervisión ambiental. c) Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable. d) Poner en conocimiento o coordinar la participación del recurrente, acerca de la ejecución de la supervisión ambiental, toda vez que sea factible y que se cuente con los datos del recurrente, de ser factible. e) Portar y presentar la credencial correspondiente o el documento que haga sus veces, para identi fi carse debidamente durante las acciones de supervisión. f) Entregar copia del Acta de Supervisión Ambiental, una vez culminada la supervisión, al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión. g) Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas necesarias para garantizar la con fi dencialidad de la información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial. h) Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que generen con fl icto de intereses. i) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión, debiéndose cumplir como mínimo con lo indicado en el Anexo 4 del presente reglamento. j) Elaborar el Informe de Supervisión Ambiental, que contenga los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables en el marco de las acciones de supervisión. k) Aplicar los principios establecidos en el presente Reglamento. 9.2 La omisión al cumplimento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio. Artículo 10°.- Apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión ambiental 10.1 El supervisor ambiental podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual deberá ser prestado de inmediato bajo responsabilidad. 10.2 En caso que el administrado o responsables de la unidad fi scalizable, agreda al supervisor ambiental de manera verbal o física, procederán de inmediato a solicitar con el carácter de urgente, el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de que se detenga al agresor. En el supuesto referido anteriormente, el supervisor levantará el acta respectiva, en la cual se expondrán los motivos que sustenten la detención por fl agrancia de agresor y sea puesto a disposición de la Policía Nacional del Perú y, de corresponder, al Ministerio Público, a fi n de que se proceda con la denuncia respectiva en su contra, sin perjuicio de informar a la Procuraduría Pública Municipal sobre lo ocurrido para que la misma actué conforme a sus funciones y atribuciones. CAPÍTULO II DEL ADMINISTRADO Artículo 11°.- Información para las acciones de supervisión 11.1 El administrado debe contar con toda la información vinculada al desarrollo de su actividad sujeta a supervisión ambiental de los últimos cinco (5) años, plazo que se contabilizará desde su emisión, debiendo exhibirla y entregarla al supervisor cuando este la solicite. 11.2 La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión ambiental por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor ambiental cuando este lo requiera. De no contar con la información requerida, la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental de manera excepcional le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión, bajo la modalidad que se indique en el Acta de Supervisión Ambiental, pudiendo ser a través de los canales, como mesa de partes (presencial o virtual) de la Municipalidad de San Isidro, o a través de correos electrónicos institucionales. Artículo 12°.- Facilidades para el normal desarrollo de las acciones de supervisión 12.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor ambiental todas las facilidades para el acceso a la unidad fi scalizable, sin que medie dilación alguna. Dichas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información acerca de las operaciones y procesos de la unidad fi scalizable y del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado. En caso de ausencia del representante del administrado, el personal encargado debe permitir el ingreso del supervisor a la unidad fi scalizable en un plazo razonable. 12.2 En caso de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para el traslado y acceso a las instalaciones objeto de supervisión ambiental. CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 13°.- Tipo de supervisión ambiental La supervisión ambiental se clasi fi ca en: a) Regular: Es aquella que se encuentra programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de la Municipalidad de San Isidro. Tiene como objeto veri fi car las acciones de supervisión ambiental y el cumplimiento de las obligaciones programadas para el periodo correspondiente. b) Especial: Aquella que se realiza en atención a las siguientes circunstancias: (i) Emergencia ambiental, (ii) Denuncia ambiental, (iii) Solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, (iv) Terminación de actividades total o parcial, (v) Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por el OEFA, y, (vi) Otras circunstancias que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión. Artículo 14°.- Tipos de acción de supervisión ambiental La acción de supervisión ambiental se clasi fi ca en: a) In situ: Es la acción de supervisión ambiental que se realiza en el lugar donde ocurren los hechos y que se lleva a cabo con presencia o no del administrado.