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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / i) Supervisión basada en evidencia: Las acciones de supervisión ambiental deben ser plani fi cadas, ejecutadas y culminadas tomando en cuenta información objetiva, que haya sido recabada por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, en el ejercicio de sus funciones. j) Responsabilidad ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 5°.- ALCANCE El presente Reglamento es aplicable a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a otras áreas involucradas en la supervisión ambiental, así como a los administrados sujetos a supervisión ambiental por parte de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 6°.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: a) Acción de supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables y funciones a cargo de las EFA. b) Acta de supervisión: Documento que consigna los hechos veri fi cados en la acción de supervisión, así como las incidencias ocurridas durante su desarrollo. c) Administrado: Persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, que desarrolla una actividad económica, servicio o función sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión. d) Autoridad de supervisión: Es la Subgerencia de Gestión Ambiental, órgano de la Municipalidad de San Isidro, encargado de ejercer la función de supervisión, así como de emitir informes de supervisión y actas de supervisión ambiental. e) Componente de la unidad fi scalizable: Instalaciones, equipos, áreas u obras que forman parte de la unidad fi scalizable como producto de la intervención antrópica, y que resultan necesarios para el desarrollo de la actividad económica, servicio o función bajo el ámbito de competencia de la Autoridad de Supervisión. f) Componente ambiental: Elemento que recibe los efectos de la intervención del administrado, tales como suelo, aire, agua, fl ora, fauna, entre otros. g) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fi scalización ambiental, en sentido amplio, la cual es ejercida por una o más unidades orgánicas. Por disposición legal, se considera EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fi scalización ambiental. h) Expediente de supervisión: Conjunto de documentos ordenados cronológicamente que han sido generados y recopilados durante el desarrollo de la supervisión. Cada expediente de supervisión tiene asignado un número correlativo de identi fi cación. i) Informe de supervisión: Documento técnico legal aprobado por la Autoridad de Supervisión que contiene los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones fi scalizables en el marco de las acciones de supervisión. j) Obligaciones fi scalizables: Obligaciones establecidas en la normativa, los instrumentos de gestión ambiental, las disposiciones y mandatos emitidos por la autoridad competente, entre otras fuentes de obligaciones. En la supervisión a las EFA la obligación fi scalizable es el cumplimiento de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo. k) Plan de supervisión: Documento elaborado en la etapa de plani fi cación de la supervisión, que contiene, entre otros, los antecedentes, el tipo de supervisión, los componentes priorizados de la unidad fi scalizable y acciones a realizar. l) Punto de monitoreo: Lugar en el que se desarrollan las actividades de muestreo. m) Supervisor: Persona natural o jurídica que ejerce la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. n) Supervisión: Conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables exigibles a los administrados. Incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados. o) Unidad fi scalizable: Espacio físico donde el administrado desarrolla obras, acciones o actividades relacionadas entre sí, que conforman su actividad económica o función sujeta a supervisión de la Autoridad de Supervisión. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 7°.- Del Supervisor El supervisor ambiental forma parte de la Subgerencia de Gestión Ambiental, que cuenta con competencias respecto de la materia ambiental a supervisar. Artículo 8°.- Facultades del supervisor El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo autorizaciones, planes, resoluciones, certi fi cados, licencias, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas, que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos u otras entidades del estado, cuando lo estime necesario, para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Efectuar las acciones y usos de tecnologías necesarias para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, gráfi cos, fotografías, grabaciones, imágenes satelitales, información espacial o georreferenciada gestionada a través del Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión ambiental. f) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Recolectar información, evidencias o medios probatorios durante la supervisión al establecimiento y/o espacio objeto de supervisión, pudiendo usarse como tales materiales utilizados o manipulados; fotografías, grabaciones (audio o video); así también, realizar mediciones y elaborar un croquis o planos, entre otros. h) Utilizar los equipos y herramientas necesarios, sin restricción alguna por parte del administrado, a fi n de alcanzar los objetivos de la supervisión ambiental. i) Interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fi n de comparecer ante la