NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
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113 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Para la determinación del riesgo, se aplica la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las obligaciones fi scalizables, establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento de Supervisión, de acuerdo a los lineamientos aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, en concordancia a la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD o la norma que la sustituya. Artículo 19°.- Informe de Supervisión Ambiental19.1 Al fi nalizar la etapa de ejecución, se emite el Informe de Supervisión Ambiental, conforme al Anexo 3 que forma parte integrante del presente Reglamento, el cual debe contener como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes b) Base Legal c) Información general de la supervisión ambiental d) Objetivos de la supervisión ambiental e) Desarrollo de acciones de Supervisiónf) Análisis de la supervisión ambiental g) Conclusiones y recomendaciones h) Anexos 19.2 El Informe de Supervisión Ambiental es noti fi cado al administrado en caso de archivo y a otras entidades, cuando corresponda. 19.3 El Informe de Supervisión Ambiental a otra Entidad de Supervisión Ambiental - EFA, será noti fi cado al titular de la entidad. CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 20°.- Medidas preventivas Las medidas preventivas son disposiciones a través de las cuales la Autoridad de Supervisión impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental. Artículo 21°.- Características de las Medidas Preventivas 21.1 Las medidas preventivas son dictadas posterior a la realización de una supervisión ambiental. 21.2 Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas, así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. 21.3 El cumplimiento de la medida preventiva es obligatorio por parte de los administrados y constituye una obligación fi scalizable. 21.4 Las medidas preventivas no son excluyentes entre sí, por estar referidas sobre aspectos que se complementan y son indispensables su ejecución. 21.5 Las medidas preventivas señalan el modo y el plazo para su ejecución, salvo que, en ella se establezca que el administrado es quien debe comunicar este detalle en mención; para el cumplimiento de sus fi nes; previa aprobación de la Subgerencia de Gestión Ambiental. Artículo 22°.- Tipos de Medidas preventivas De manera enunciativa, se pueden dictar las siguientes medidas preventivas: a) Acondicionamiento de establecimientos, unidades o instalación donde se lleva a cabo la actividad del administrado a fi n de mitigar a las fuentes de contaminación. b) La destrucción o acción análoga de materiales, equipos, instalaciones o residuos peligrosos. c) La instalación, construcción o implementación de equipos, áreas o componentes. d) Cualquier otro mandato destinado a alcanzar los fi nes de prevención. Artículo 23°.- Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas 23.1 Las medidas preventivas son emitidas mediante acta de supervisión debidamente motivada por el supervisor ambiental a quien le sea delegada la facultad, respectivamente, y establecen las acciones que el administrado debe adoptar para controlar o disminuir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. De igual manera, dentro de un plazo establecido, mitigar restaurar o minimizar las causas que generen la degradación o daño ambiental. 23.2 La comunicación de la medida preventiva se realiza en el lugar en el que se haya realizado la supervisión ambiental o en su defecto, en el domicilio legal del administrado o a través de la dirección electrónica que este consigne. 23.3 En caso el administrado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución, por sí o a través de terceros, a costa del administrado. 23.4 Para la veri fi cación de la ejecución del cumplimiento de medidas preventivas, de manera posterior al cumplimiento del plazo otorgado, pueden ser o no de manera inopinada y si es necesario con el apoyo de otras autoridades pertinentes. 23.5 Culminada la diligencia de veri fi cación de ejecución del cumplimiento de la/s medida/s preventiva/s, el supervisor designado levanta un Acta de Supervisión Ambiental y entrega una copia a la persona con quien se efectuó dicha actividad. Cuando no se haya podido ejecutar la medida preventiva, se levanta un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron su ejecución. Para garantizar la ejecución de las medidas preventivas, el supervisor designado puede volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita informe, de manera tal que se asegure su cumplimiento. 23.6 La Subgerencia de Gestión Ambiental a través de la Supervisión Ambiental dispone el archivamiento del expediente de supervisión ambiental y la culminación del caso; siempre y cuando se haya implementado la/s medida/s preventiva/s, de manera efectiva en el plazo establecido. La misma que, se pone a conocimiento del administrado. Artículo 24°.- Prórroga para el cumplimiento de las medidas preventivas 24.1 La Subgerencia de Gestión Ambiental puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de la medida preventiva, por una única vez, de o fi cio o a pedido del administrado. 24.2 La solicitud de prórroga por parte del administrado debe ser debidamente sustentada y presentada antes del término del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida preventiva. 24.3 La Subgerencia de Gestión Ambiental debe pronunciarse sobre las solicitudes de prórroga en decisión debidamente motivada. Artículo 25°.- Variación de medidas preventivas 25.1 La Subgerencia de Gestión Ambiental como Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, tiene la posibilidad de variar lo dispuesto en las medidas preventivas, a solicitud de parte o de o fi cio, y únicamente en los siguientes supuestos: (i) Circunstancias sobrevenidas; (ii) Circunstancias que no pudieron ser consideradas por la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental en el momento de su adopción; y (iii) Para garantizar una mayor protección ambiental. 25.2 La solicitud de variación debe ser presentada por el administrado antes del término del plazo concedido para el cumplimiento de la medida preventiva y debe de estar debidamente sustentada. 25.3 En los casos que se requiere variar de o fi cio una medida preventiva, previamente a su dictado, la Autoridad