NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. Que, así la referida Resolución, dispuso que las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las fórmulas y listas de candidatos. Dispone también, que es necesario que la solicitud menciones expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). Que, mediante Informe Legal Nº 326-2022-GRSM/ ORAL, el asesor legal del Gobierno Regional de San Martin, opinó que para la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe la Licencia sin goce de remuneraciones presentada por el Sr. consejero “…Pedro Garcia Ushiñahua…”, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional de ser el caso. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad Distrital de Segunda Jerusalén, de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 26 de Julio de 2022, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR; la licencia sin goce de haber del Sr. Consejero Regional, PEDRO GARCIA USHIÑAHUA, a partir del 2 de setiembre de 2022 por 30 días calendario, por su participación como candidato a alcalde de la Provincia de Picota en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28094 – Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 27863 – Ley de Elecciones Regionales y en la Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional noti fi car al Jurado Nacional de Elecciones para que en el marco de sus competencias actúe según corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional 2102174-1GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de agosto de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece, que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la mencionada Ley Orgánica, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, estableciendo en el numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; asimismo el Artículo 13º de la mencionada Ley Nº 27867 modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...) ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública por resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; por tanto, de nuestra Región; Que, en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, norma que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en su Artículo 43º sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF establece: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; asimismo, en su Artículo 45º sobre la norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala: “(…) 45.3 Las entidades que no forman