NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / en la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia regional y municipal; Que, el Artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que, en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Edicto Nº 254 se constituyó el Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, cuya fi nalidad es coordinar, organizar y crear las condiciones necesarias para el desarrollo e fi ciente del proceso de transferencia y recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se aprobó la regulación de la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación, de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, precisando que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regional entre otras; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 37.1, 37.3 y 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Maestro constituye el documento de plani fi cación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida; el SERNANP aprueba los términos de referencia y las guías metodológicas para su elaboración; dicho proceso de elaboración es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, pobladores locales organizados, e instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAM, se estableció el Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima, la cual es administrada e íntegramente fi nanciada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo Plan Maestro debe ser aprobado por la autoridad competente de la entidad; Que, la Gerencia Municipal encargó al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana la administración del Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima, la que se ejerce a través de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente; Que, el proyecto de Plan Maestro, ha sido elaborado por el Equipo Técnico conformado por la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre –SERFOR, como ente rector de los ecosistemas frágiles y el asesoramiento y acompañamiento del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, a través de su Proyecto EbA Lomas, como órgano consultivo en temas de ecosistemas de Loma. Así también, se ha contado con la participación de diferentes actores involucrados, entre instituciones públicas, privadas, universidades, ONG’s y sociedad civil organizada, que contribuyen a la conservación de la biodiversidad y el desarrollo de actividades sostenibles en el área;Que, el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima, constituye el principal documento de gestión del área (ACR), en el que se ha planteado la política general para la gestión del área, estableciendo objetivos estratégicos a alcanzar para los primeros cinco (5) años de gestión: objetivos ambientales, objetivo socio organizativo, objetivos económicos y objetivo transversal, el cual debe ser aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, en dicho documento se proponen estrategias a implementar en el marco de una gestión participativa y coordinada. Asimismo, se establecen los criterios y normas de uso para cada zona, conforme los mapas de zoni fi cación y el establecimiento de marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área, a desarrollarse con la sociedad civil, municipalidades distritales, SERNANP, SERFOR, Comisarías, con la fi nalidad de fortalecer la gestión participativa y articulada, incrementando las capacidades de gestión de las comunidades y actores locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refi ere la norma deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de “Plan Maestro del Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima 2022-2026”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ubicada en Av. Bolivia Nº 320 (Referencia cruce Jr. Washington con Av. Bolivia) Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: pramirez@pgrlm.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano.