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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Octavo.- Sin perjuicio que la actividad académica prevista se desarrolle de manera presencial, también se transmitirá de manera virtual, a fi n de no sobrepasar el aforo y garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas; para dicho caso la Gerencia General, Gerencia de Informática; así como la Gerencia de Imagen y Comunicaciones, coadyuvarán con la transmisión del mencionado evento académico. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2102858-6 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000331-2022-CE-PJ Lima, 2 de septiembre del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000869-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el O fi cio Nº 000140-2022-P-CSJJU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como el Informe Nº 0000150-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín plantea como propuesta que los jueces especializados que integran el Juzgado Penal Colegiado de Tarma en adición a sus funciones actúen provisionalmente en forma individual y autónoma como jueces penales unipersonales de la provincia de Tarma, para el juzgamiento y resolución de los procesos de la misma provincia. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en atención al análisis realizado, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0000150-2022-MYE-ST-UETICPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se advierte que el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Tarma, registró una carga procesal acumulada de 522 expedientes en trámite durante el periodo analizado. Cabe precisar que el estándar de producción establecido durante el mes de análisis es 116 expedientes, siendo que la carga procesal mínima que debería registrar el órgano jurisdiccional es el 30% de su carga procesal, el cual equivale a la cantidad de 151 expedientes para este tipo de juzgado, sin considerar los ingresos pendientes durante los meses que faltan transcurrir; asimismo, durante el análisis el órgano jurisdiccional registró una sobrecarga procesal y efectuó una producción de 278 expedientes resueltos, alcanzando el 239% de su estándar de producción. Tercero. Que, asimismo, señala que el Juzgado Penal Colegiado del distrito y provincia de Tarma, registró una carga procesal acumulada de 16 expedientes en trámite durante el periodo de análisis, considerando que para este tipo de juzgado el estándar de producción de acuerdo al mes analizado es de 101 expedientes; por lo tanto, la carga mínima que debería registrar el órgano jurisdiccional es el 30% de su carga procesal, el cual equivale a la cantidad de 131 expedientes, sin considerar los ingresos pendientes durante los meses que faltan transcurrir; por lo que, al mes de análisis el órgano jurisdiccional registró una sub carga procesal y efectuó una producción de 4 expedientes resueltos, alcanzando el 33% de su meta de producción de expedientes durante el periodo analizado. Bajo ese contexto, en la actualidad el 1º Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Tarma presenta una sobre carga procesal con 522 expedientes en trámite, de los cuales 244 aún quedan pendientes de resolver, siendo necesario mejorar la celeridad en la atención de los procesos; la misma que se verá limitada si tenemos en cuenta los futuros ingresos del presente año; así como el incremento del nivel poblacional que aumenta progresivamente. Situación que se distingue del Juzgado Penal Colegiado de la misma provincia, el cual registra una carga mínima de 16 expedientes en trámite, ello en razón a la naturaleza de los delitos que son de su competencia. Cuarto. Que, la medida más idónea que a su vez permitirá monitorear la producción de los órganos jurisdiccionales en cuestión, de conformidad a la normatividad vigente, será la redistribución de los procesos seguidos por el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Tarma a los Juzgados Penales Unipersonales convertidos a los que se hace referencia en los considerandos precedentes. Es menester precisar que la disposición desarrollada, no implicará mermar los procesos en la etapa procesal de juzgamiento que superen el margen punitivo en el factor de 6 años de pena privativa de la libertad para el Juzgado Penal Colegiado, debido a que como se advierte ésta representa una cantidad mínima de carga procesal acumulada de 16 expedientes. Quinto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000150-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1105- 2022 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 1.1 Convertir el Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito y provincia de Tarma, en el 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, con la misma competencia funcional y territorial del 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 1.2 Crear el Juzgado Penal Colegiado Conformado, que estará integrado por el 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Tarma; con la misma competencia territorial y funcional