NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Contra la Criminalidad Organizada, remite la propuesta de conclusión de personal fi scal a fi n de generar la plaza vacante para el retorno a su cargo de carrera de la fi scal renunciante, conforme a su título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura; en consecuencia, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, asimismo, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Alejandra María Cárdenas Avila, como Fiscal Adjunta Suprema Provisional Transitoria, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1948-2019-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 25 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Alejandra Cabana Ocsa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2423-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Antonio Sánchez Uriondo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 195-2021-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2021. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Alejandra María Cárdenas Avila, Fiscal Provincial Titular (Corporativa) Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa Artículo Quinto .- Designar a la abogada María Alejandra Cabana Ocsa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2102752-1 Nombran fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal, con competencia nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1890-2022-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 11803-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH y el proveído Nº 029918-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, cursados por el señor Jorge Martín Ugaz Argote, Gerente de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, a través de los cuales informa respecto a la disponibilidad presupuestaria y los códigos AIRSHP, con los que cuentan, entre otros, una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, pertenecientes a la Unidad Ejecutora Nº 02 - Gerencia General. Que, a través del o fi cio Nº 20-2022-FSP.CN.DCO y CF-CB-MP-FN (Coord.) y el informe Nº 2-2022-MP-FN-FSPCN, cursados por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, se hace de conocimiento la necesidad del Equipo Especial de Fiscales mencionado, de contar con el apoyo adicional de personal fi scal; por lo que, requiere el apoyo, entre otros, de un (01) Fiscal Adjunto Superior y un (01) Fiscal Adjunto Provincial, para lo cual formula las propuestas correspondientes. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, convertir una (01) plaza de Fiscal Provincial en una de