NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / un cargo de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos 5. 2.5. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada, por los delitos que describe, por la autoridad penal competente. 2.6. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública. 2.7. Así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de dicha administración, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.8. En virtud de lo expuesto, se concluye que se confi gura el impedimento citado (ver SN 1.1. y 1.2.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que el señor candidato esté rehabilitado; por ende, los agravios invocados por la señora recurrente no resultan estimables. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 374-2022-JEE-AND/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta por don Edy Rony Vargas Poma en contra de don Honorato Demetrio Ramírez Sotaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. […] 5 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] 106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se re fi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. […] 2102549-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 2678-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022020869 MARIANO DÁMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.VISTOS: el Ofi cio Nº 481-2022-MD-MDB-LP, presentado el 23 de junio de 2022, por don Ricardo Ordoñez Príncipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo y a don Arnol Luis Baltazar Peña y don José Francisco Jaimes Soria, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTESCon el O fi cio Nº 481-2022-MD-MDB-LP, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo y de los señores regidores mencionados, a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 036-2022-MD-MDB-LP, del 21 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, por unanimidad, aprobó las licencias sin goce de haber por el plazo de treinta (30) días para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.