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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 374-2022-JEE-AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2675-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028400 TUMAY HUARACA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022024286)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 374-2022-JEE-AND/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta por don Edy Rony Vargas Poma (en adelante, señor solicitante) en contra de don Honorato Demetrio Ramírez Sotaya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que está impedido para postular, debido a que, el 20 de abril de 2018 fue condenado por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, a tres años y seis meses de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de funcionarios, sub tipo colusión simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, y rehabilitado el 28 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Nº 18. 1.2. El 27 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando que el señor candidato se encuentra rehabilitado de la referida condena y por ello no se consideró consignarla en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.3. El 28 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 374-2022-JEE-AND/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que se encuentra impedido de postular en aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 374-2022-JEE-AND/JNE, argumentando, esencialmente, que la aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM restringe el derecho del señor candidato a la participación política y de acceso a un cargo público representativo, toda vez que este fue rehabilitado y con ello se le restituyó todos sus derechos suspendidos por la condena. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717 1, determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 precisa lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la evaluación de los documentos adjuntados al escrito de tacha, no cuestionados por la señora recurrente, se colige que el señor candidato registra sentencia condenatoria fi rme, del 20 de abril de 2018, como autor del delito de colusión, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca (a la que postula), y respecto de la cual se encuentra rehabilitado. 2.2. En tal sentido, se encuentra inmerso en uno de los impedimentos para ser candidato establecido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.3. En ese contexto, conforme al criterio jurisprudencial adoptado, entre otras, en la Resolución Nº 1212-2022-JNE, del 13 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022020184, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Constitución y la constitucionalidad de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene, en razón al segundo párrafo del artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional 4. 2.4. Al respecto, es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran a ser elegidos a