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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. EL artículo 82 prescribe lo siguiente: Artículo 82.- De fi nición de acción Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 164 y las demás contempladas en la presente Ley. 1.4. El artículo 91 prevé que: Artículo 91.- Propiedad de la acción La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. 1.5. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Código Civil1.6. El artículo 78 establece que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.7. El artículo 5 determina que: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), 1.8. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como se advierte en el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV se determina de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.5.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.6.), las cuales determinan, respecto a los bienes a declarar, que estos deben ser bienes del obligado o de la sociedad de gananciales. 2.2. Así, tales disposiciones al hacer referencia a los bienes y rentas de propiedad del obligado o de la sociedad de gananciales, que deben ser declaradas, referidas a empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, únicamente hace referencia a derechos o participaciones . 2.3. Ello es así, por cuanto, las acciones y participaciones son partes alícuotas del capital de la empresa y generan propiedad respecto de los integrantes de la persona jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 82 y 91 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (ver SN 1.3. y 1.4.). Es más, aun cuando se trate de aportes de algún socio, este aporte se trans fi ere en propiedad a la sociedad (ver SN 1.2.). De esta manera, queda claro, que la propiedad a declarar de forma obligatoria, respecto a las personas jurídicas, son acciones y participaciones, y los ingresos y rentas que aquellas generen, por tratarse de un “bene fi cio económico”, conforme a las normas señaladas en el considerando 2.1. de la presente resolución, en concordancia con el Formato Único de la DJHV, aprobado mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE 3. 2.4. A ello se debe agregar, que el artículo 78 del Código Civil distingue la existencia de la persona jurídica con la de sus miembros; es más, tal norma agrega, que ninguno de los miembros ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de la persona jurídica ni están obligados a satisfacer sus deudas, por lo que, no podríamos equiparar los bienes del señor candidato con los de la empresa de la cual es miembro, independientemente del cargo que ocupa o la cantidad de acciones o participaciones que tiene. 2.5. En el caso concreto, del Asiento Registral Nº C00002, correspondiente a la Partida Registral Nº 13082237, se advierte que el predio fue adquirido por la empresa, mediante escritura pública del 1 de julio de 2014, por el precio cancelado de US$ 220 000.00 (doscientos veinte mil y 00/100 dólares americanos). 2.6. Así, en tanto dicho predio constituya un bien de la empresa y no del señor candidato o de la sociedad conyugal, no correspondía su declaración en el rubro VIII -