NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […]6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 481-2022-MD-MDB-LP, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 21 de junio de 2022, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2022-MD-MDB-LP, se autorizaron las licencias sin goce de haber de su cargo y de los señores regidores desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Diana Flora Álvarez Diego, identi fi cada con DNI Nº 71303793, regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la referida comuna. 2.4. Adicionalmente, corresponde convocar a doña Julia Arlith Fanante Inocente, identi fi cada con DNI Nº 40216599, regidora inscrita no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún. 2.5. De igual forma, para reemplazar a don Arnol Luis Baltazar Peña, resulta procedente convocar a don Martín Jesús Muñoz Ramírez, identi fi cado con DNI Nº 23016608, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.6. Asimismo, para reemplazar a don José Francisco Jaimes Soria, corresponde convocar a doña Ana Rosario Saravia Vega con DNI Nº 22972913, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún 2.7. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ricardo Ordoñez Príncipe,