NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 0706-2022- JEE-LN1/JNE RESOLUCIÓN N° 2674-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027073 LOS OLIVOS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022025323)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don César Esteban Alberto Ibarra, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0706-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Enrique Mamani Quiliano, candidato de la referida organización política para regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 034-2022-KJCHC-FHV-JEE-LIMANORTE1/JNE, del 18 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja De Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 0655-2022-JEE- LIN1/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: “el delito provenir [sic] del año 2002 de actos contra el pudor que, en esa fecha, recién había cumplido 18 años […]; por lo que, al llenar su Hoja de vida en el presente proceso electoral, no recordaba acerca de lo sucedido, esto es, en honor a la verdad, máxime si en el anexo fi gura como: Rehabilitado”. 1.4. Con la Resolución Nº 0706-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo requerido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y por encontrarlo incurso en el impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0706-2022-JEE-LN1/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, con el argumento de que dicha resolución le causa agravio, debido a que “si bien la formalidad debe cumplirse, en el presente caso, debe tomarse en cuenta la jerarquía normativa, en mérito a la jerarquía constitucional”. Añade que al momento de valorar los actuados debe sopesarse el derecho fundamental a la participación política, consagrada en la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: 16.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada . b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por no haber consignado, en su DJHV, información sobre una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos