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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato nació en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; y si bien se aprecia que consigna como dirección en Asent. H. Guadulfo Silva Carbajal, mz. B, lt. 2, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, la fecha de emisión de su documento nacional de identidad (DNI) es del 22 de julio de 2021. 2.6. Además, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se aprecia que para el mencionado candidato se consigna domicilio en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, distinto al distrito al cual postula. 2.7. Por otro lado, de los actuados, se aprecia que dicho requisito también fue materia de observación por parte del JEE en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, respecto de la cual, se presentaron los siguientes documentos, que han sido materia de sustento en el escrito de descargo de la tacha interpuesta: a) Contrato privado de compraventa celebrado entre el señor candidato y la señora recurrente, del 7 de junio de 2019, del predio ubicado en la mz. B, lote 2, sector Guadulfo Silva - César Vallejo, del distrito de Lurín, con fi rmas certi fi cadas por notario público de la misma fecha. Asimismo, obra un recibo del 31 de marzo de 2022, a nombre del señor candidato por los servicios de Cálidda en dicho inmueble. b) Contratos de arrendamiento celebrados entre el señor candidato en calidad de arrendatario y don Willy Noel Rivas Solís como arrendador, respecto del inmueble ubicado en el pasaje B5, mz. BH, lt. 17, primera etapa del Conjunto Habitacional La Estancia de Lurín, correspondientes al 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Cabe precisar que dichos documentos registran fechas de suscripción del 1 de enero de 2018, 2019, 2020, 2021 y 3 de enero de 2022, respectivamente; solo el contrato del 1 de enero de 2019 (que corresponde al periodo de arrendamiento de enero a diciembre de 2022) cuenta con fi rmas certi fi cadas por notario público del 24 de junio de 2022. 2.8. Sobre el contrato detallado en el literal a) del considerando que antecede, obra una adenda de contrato privado de compraventa, ofrecida como medio de prueba por la señora recurrente, en la que consta un contrato de simulación parcial del mismo inmueble, que trans fi ere el 51.1 % del derecho de propiedad del predio a favor del señor candidato. Además, se indica, en su artículo tercero, que las partes intervinientes reconocen que las manifestaciones de voluntad expresadas en el documento denominado Contrato de Compraventa, del 7 de junio de 2019, “adolecen de la adenda parcial o más aun absoluta”; siendo la verdad de los hechos que ambas partes reconocen que la señora recurrente (simulado vendedor) sigue siendo la propietaria del inmueble objeto de la adenda de la transferencia. 2.9. De otro lado, obra en autos, la Partida Nº P03195129 con antecedente registral Nº P03195077, del mencionado predio, en el que registra como titulares actuales a doña Gerardina Serna Palomino, doña Carmen Rosa Salazar Serna, doña Justina Victoria Salazar Serna, doña Marisol Gloria Salazar Serna y doña Zoraida Lucila Salazar Serna, en razón de la inscripción de la sucesión intestada del causante don Virgilio Salazar Ortiz, inscrita el 7 de marzo de 2018. Por lo que, no se genera certeza de la celebración de un contrato de compra venta respecto de un bien inmueble respecto del cual no se posee su titularidad. 2.10. De los contratos detallados en el literal b) del considerando 2.7. carecen de fecha cierta (ver SN 1.1.), por ende, tampoco son medios de prueba su fi cientes que permitan acreditar los dos (2) años de domicilio continuos del señor candidato en el distrito de Lurín. 2.11. Así, no se puede acreditar de manera objetiva que el señor candidato haya tenido arraigo, interés y actividades habituales 3 en el distrito por el que postula en los últimos dos (2) años (esto es, desde el 14 de junio de 2020 al 14 de junio de 2022), más aún si en su DJHV consignó que ejerce el cargo de alcalde de la municipalidad del centro poblado de Pampamarca, del distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, desde el 2019 hasta el 2022.2.12. Por consiguiente, al no haberse acreditado que el señor candidato nació o domicilia en la circunscripción a la que postula, incumpliendo con un requisito establecido conforme a la normativa electoral vigente (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.13. Sobre las alegaciones efectuadas por la señora recurrente, respecto de los contratos celebrados sobre el predio ubicado en la mz. B, lote 2, sector Guadulfo Silva - César Vallejo, del distrito de Lurín, deben ser materia de investigación por parte de la autoridad competente; por tanto, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público, para las acciones que estime pertinentes. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00352-2022-JEE-LIS1/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró fundada la tacha que formuló doña Marina Paulina Salazar Serna en contra de don César Ricardo Noa Casas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, según lo dispuesto en el considerando 2.13. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Conforme a la Resolución Nº 0025-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, se indica: [...] El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se veri fi ca cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). [...] Asimismo, el domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad habitual. [...] cuando nos hallamos frente al segundo supuesto -el de ocupación habitual-, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe [...]. 2102552-1