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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE 3, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, paralizando la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Bellavista. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por nueve (9) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a tres (3) regidores. En efecto, dicho concejo ha otorgado licencia a los señores regidores don Edgar Eduardo Bocanegra Quiroz, don Xavier Renato Bruno Castro y doña Tiara Taniuska Tahití Briceño; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió las Resoluciones Nº 2650-2022-JNE, Nº 2652-2022-JNE, y N°2653-2022-JNE, del 10 de agosto de 2022 4, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales. 2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que la licencia concedida a la señora regidora no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Francesca Isabel Barboza Romero, regidora del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.2022015049, JNE.2022015051 y Nº JNE.2022015056. 2102544-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan y regidor del Concejo Distrital de San Juan, Provincia de Sihuas, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 2680-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022032640 SAN JUAN – SIHUAS – ANCASH LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO : el O fi cio Nº 073-2022-MDSJ/A, presentado el 6 de julio de 2022 por don Demetrio Adrián Buiza Picón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber que le fue concedida con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).