NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / residenciales, debiendo adecuar su funcionamiento a los niveles máximos permisibles establecidos en la presente Ordenanza. El ruido en el interior de los vehículos de servicio público o particulares originado por el equipo de sonido, así como el funcionamiento del motor no excederá de 60dB (A). Artículo 8º.- En el caso de establecimientos industriales y comerciales las medidas de protección deberán estar orientadas a evitar tanto que las personas que deben permanecer en su interior, como el vecindario, sufran daños por ruidos nocivos o molestos. Para el caso de los trabajadores expuestos a ruidos, también serán de aplicación las normas de seguridad e higiene industrial del Sector Salud. Artículo 9º.- Las personas que tengan sistemas de alarmas en sus predios y/o vehículos tomarán las medidas de prevención necesarias para que no se activen sin razón alguna, en tal caso, deberán ser desconectadas inmediatamente para que el ruido no continúe causando molestias al vecindario. Artículo 10º.- Las tiendas musicales y salas de demostración de equipos de sonido, deberán contar con un espacio adecuadamente aislado acústicamente o con protectores auditivos, evitando que los ruidos allí generados lleguen al exterior en niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Los equipos, grupos electrógenos y motores estacionarios que operan en zonas residenciales y comerciales deberán ser compatibles y acordes con la necesidad del servicio debiendo utilizar obligatoriamente dispositivos acústicos, así como estar ubicados en lugares adecuados, que atenúen el ruido capaz de producir molestias o ser nocivo. Artículo 12º.- Los propietarios de animales domésticos, están en la obligación de evitar que produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de terceros. Artículo 13º.- La Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa con motivo de celebraciones extraordinarias y tradicionales, podría suspender temporalmente el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los Artículos 9º y 10º de la presente norma. Artículo 14º.- Se exceptúan de la presente Ordenanza las situaciones de emergencia, que deben advertir el peligro con emisiones de sonido durante el tiempo y niveles de presión sonora estrictamente necesarias para su advertencia. TÍTULO III DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Artículo 15º.- A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el ámbito territorial del Centro Poblado, le está prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusión comercial, deberán adoptar medidas de aislamiento acústico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edifi cación, serán las determinadas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 16º.- La ubicación, orientación y distribución interior de los edi fi cios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se plani fi cará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y a su fi ciente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más signi fi cativas; con el fi n de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas más pertinentes de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones que apruebe la Subgerencia de Plani fi cación Territorial y la Sub Gerencia de Registro de Recaudación y Desarrollo Económico de la Municipalidad, así como las de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA.TÍTULO IV CONDICIONES ACÚSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Artículo 17º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirán los aislamientos acústicos más restrictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; así como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica y de madera y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. En los centros educativos del distrito, sean públicos o privados, deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. Artículo 18º.- Excepciones Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son vehículos o fi ciales las ambulancias, vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fi estas patrias, aniversario del Centro Poblado, navidad, año nuevo o similar y por un periodo determinado. TÍTULO V DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 19º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del Centro Poblado y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Además de los conductores son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción, los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Es susceptible de prohibición, previa veri fi cación o determinación de su calidad de ruido nocivo o molesto, todo aquel que aún no ha alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del Centro Poblado. TÍTULO VI DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 20º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse