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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente algunas de las plazas fi scales pendientes de cubrir en el Distrito Fiscal de Lima Centro, a fi n de atender el dé fi cit de personal fi scal que se viene suscitando en el referido Distrito Fiscal, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Luis Delgado Pedroza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación temporal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como la adecuación de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3389-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 29 de noviembre de 2019 y 08 de junio de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Angel Daniel Hernández Loayza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación de manera temporal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como la adecuación de su nombramiento y designación; y, la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 795-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2020 y 08 de junio y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado José Luis Delgado Pedroza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Angel Daniel Hernández Loayza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 4º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2104190-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de diversas Municipalidades Distritales de los departamentos de Lima e Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000150-2022/JNAC/RENIEC Lima, 9 de septiembre de 2022VISTOS:El Memorando Múltiple N° 000097-2022/OPP/ RENIEC (11AGO2022), emitida la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000144-2022/DRC/RENIEC (05SEP2022) emitida por la Dirección de Registros Civiles y el Informe N° 000323-2022/DRC/SDTN/RENIEC (31AGO2022), emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en este contexto, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional Autoriza el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, y de acuerdo a lo señalado en su artículo 39° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso