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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / presentó un escrito de tacha contra el señor candidato, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, por considerar que incumplió la normativa electoral, con los siguientes fundamentos: a) Las elecciones internas en las que salió ganador el señor candidato, los votos blancos y nulos representaron el 95.98%, lo que excede los 2/3 que motivan la nulidad de las elecciones, por lo que esos resultados serían nulos. b) Habría omitido consignar experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues no ha consignado su experiencia laboral como director y docente universitario en la Universidad Autónoma San Francisco. c) Habría omitido consignar en su DJHV sus ingresos del año 2021, provenientes del sector público, periodo en el que trabajó en la Municipalidad Distrital de Yanahuara. 1.2. A través de la Resolución Nº 01707-2022-JEE- AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha a la organización política, para que realice el descargo correspondiente. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al escrito de tacha, argumentando lo siguiente: a) El escrito de tacha presentado por el señor tachante, fue ingresado fuera de plazo de ley, por lo que deviene en extemporáneo. b) Respecto a lo alegado por el señor tachante, la omisión de información respecto a la experiencia de trabajo en la DJHV no es una causal de exclusión señalada en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de inscripción, por lo que corresponde que se ordene su anotación marginal. Lo mismo debería realizarse respecto a la supuesta omisión al declarar ingresos por parte del señor candidato. c) Dentro del plazo otorgado por el JEE durante el proceso de inscripción de lista de candidatos, el señor recurrente cumplió con subsanar la observación referida al acta de elecciones internas, por lo que no existiría omisión ni falta alguna respecto a este punto. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió declarar fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, por omitir ingresos de bienes y rentas en su DJHV, desestimando las demás observaciones realizadas por el señor tachante. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Con el escrito del 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01876-2022-JEE-AQPA/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) Si bien es cierto que el señor candidato trabajó en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, como jefe de la División de Turismo y Desarrollo Económico Local, desde el 2020 hasta el 2021, su contrato fi nalizó el 12 de febrero de 2021, por lo que solo debía declarar el mes de enero y días de febrero; información que se podía veri fi car en la página web de la Municipalidad Distrital de Yanahuara. b) El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas señala que no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, y conforme se ha señalado, la información sobre la contratación del señor candidato en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, se puede veri fi car en la página web de esta institución y en el portal de transparencia 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)1.1. El inciso 8 del numeral 23.3, del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.5. El artículo 17 prevé: