NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / encuentra imposibilitada para exigir el pago, elaborando un informe a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva adjuntando el listado de deudas califi cadas como de cobranza dudosa y recuperación onerosa, propuestas para extinción. El analista tributario y administrativo o quien haga sus veces analizará la deuda por fraccionamientos en estado ordinario y con valor, determinando la deuda que se encuentra imposibilitada para exigir el pago, elaborando un informe a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva adjuntando el listado de deudas califi cadas como de cobranza dudosa y recuperación onerosa, propuestas para extinción. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria analizará la deuda generada mediante procesos de fi scalización y que se encuentre en estado ordinario y con valor, determinando la deuda que se encuentra imposibilitada para exigir el pago, elaborando un informe a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva adjuntando el listado de deudas cali fi cadas como de cobranza dudosa y recuperación onerosa, propuestas para extinción. e) CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN (DÍA 33-35)La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva procederá a consolidar la información de deudas declaradas como cobranza dudosa y de recuperación onerosa por el Ejecutor Coactivo, el encargado de emisión de documentos de cobranza, el analista tributario y administrativo y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y remitirá a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. f) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN GERENCIAL QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA (DÍA 36-40) La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitirá la Resolución que declara y extingue deuda de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, y se sustentará en el informe de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva que consolidada el informe del Ejecutor Coactivo, el encargado de emisión de documentos de cobranza, el analista tributario y administrativo y de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. La Resolución Gerencial dispondrá que, la cobranza sobre las deudas declaradas como cobranza dudosa o recuperación onerosa queden suspendidas, dejando sin efecto los expedientes coactivos, resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria y resoluciones de multa administrativa, para extinción de deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Asimismo, se dejará sin efecto el cobro de gastos y costas procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva. (…) 8.4 DE LOS PLAZOSLos plazos establecidos en el presente reglamento deberán ser cumplidos fi elmente, con la fi nalidad de que la Resolución Gerencial que declara y extingue deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa sea emitida dentro del año fi scal.” Articulo Tercero.- MODIFICAR el segundo párrafo del acápite 9 del mencionado Reglamento, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)- La deuda no tributaria será cali fi cada como de recuperación onerosa cuando su monto no supera el 10% de la UIT, además que haya transcurrido 6 años del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (…)” Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2103710-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el período 2023 y designan al Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2022-ALC/MSI San Isidro, 8 de setiembre del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Acuerdo de Consejo Nº 002-2022-CCLD/ MSI del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro; y, el Informe N° 024-2022-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; Que, los artículos 4°, numeral 4, y 35º del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI, establecen que el órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales que es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector, los cuales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (01) año; Que, asimismo, los artículos 6º y 8° del precitado Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, señalan que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de Delegados Vecinales antes de los noventa (90) días calendario de la culminación del mandato de los Delegados Vecinales en ejercicio, al momento de la convocatoria; establece el cronograma electoral; y, designa al Comité Electoral que es un órgano integrado por tres (03) miembros titulares, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y un (01) accesitario, como máximo; los cuales serán propuestos por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Isidro; Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro dispuso, excepcionalmente, la prórroga temporal del plazo del mandato de los Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro del periodo 2020, hasta la proclamación de los nuevos Delegados Vecinales que serán elegidos durante el año 2021, quienes a su vez ejercerán su representación hasta diciembre de 2022; Que, a su vez, mediante el Acuerdo de Consejo Nº 002-2022-CCLD/MSI del 19 de agosto de 2022, el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro