NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 137
137 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de validación de fecha 21 de mayo del 2021, y declarado apto para su implementación, según el Informe Nº 000071-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CCL, de fecha 13 de noviembre del 2021, formulado por el Equipo de Trabajo de Planes y Programas – DGSC del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- INCORPORAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 al Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial evalúe en el marco de la normatividad legal vigente y en base al presupuesto del Gobierno Regional de Tumbes, la asignación del recurso económico necesario para implementar y ejecutar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 18 días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ ALBINO ORTIZ ZÁRATE Consejero Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 7 de febrero de 2022. JOSÉ A. ALEMAN INFANTE Gobernador Regional (e) 2103472-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 156-2022-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 20 de julio del 2022LA SEÑORITA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DEHUACHIPA POR CUANTO: EL Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, reunido en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2022.VISTO: El MEMORANDO Nº 525-2022/MCPSMH-GM, INFORME Nº 118-2022- MCPSMH GAJ/, MEMORANDO Nº 524-2022/MCPSMH-GM, INFORME Nº 056-2022-GFSC/MCPSMH, INFORME Nº 0138-2022- SGFA/ MCPSMH, sobre proyecto de “Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa” CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, el Artículo 105 de las Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas de derivados elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia. Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley Nº 28611, establece que las Políticas Ambientales Locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM, de fecha 24 de Octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares de Nacionales de Calidad ambiental para Ruido” que fi ja a nivel nacional los Límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino. De conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a la opinión legal vertida en el INFORME Nº 118-2022- MCPSMH GAJ, el cual establece que la ordenanza está enmarcada dentro de la normatividad vigente; el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I CAPÍTULO I Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía publica, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que, por su duración e intensidad, ocasione molestias y perturbe la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de misión; así como los ruidos molestos o nocivo, será ejecutado