NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
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141 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA U.I.T. MEDIDAS PROVISIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS I II III IV V VI 02.08.19PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS Y/O MOLESTOS POR EL USO DE ALTOPARLANTES, EQUIPO DE SONIDO O GRUPO ELECTRÓGENOGRAVE 10% 20% 50% 80% 150% 2UIT CLAUSURA TEMPORAL 02.08.20PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS Y/O MOLESTOS, POR EL USO DE SISTEMAS DE ALARMAS SIN RAZÓN ALGUNA, NO SIENDO DESCONECTADOS DE MANERA INMEDIATAGRAVE 10% 20% 50% 80% 150% 2UIT CLAUSURA TEMPORAL Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 301- 2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 315-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del referido Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el inciso 3.4 del numeral 3 de su artículo 80 dispone que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 establece en el numeral 115.2 de su artículo 115 que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental); Que, el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) de su artículo 9 que, con el fi n de alcanzar los ECA de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: “Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido”; asimismo, en su artículo 14 establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, mediante Ordenanza N° 2420-2021 se aprobó el Plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora de la provincia de Lima (2021-2025) el cual establece como objetivo especí fi co 3: fortalecer la gestión de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en la provincia de Lima, a través de la Línea Estratégica N° 3: Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las facultades conferidas por los artículos 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el periodo 2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, TÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo 28º.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa será la encargada de plani fi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del Centro Poblado, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa, aprobado por la Ordenanza Nº 149-2022/MCPSMH. Segunda.- Encárguese la difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa. Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Encargar a las Unidades Orgánicas responsables, la gestión de la adquisición de los equipos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Deróguese cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2103723-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el periodo 2022 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2022-MDJM Jesús María, 5 de septiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum N° 276-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 81-2022-MDJM/ MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 159-2022-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, EL Memorándum N° 300-2022-MDJM-GSSC de la Gerencia de