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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC. Artículo Tercero.- La Sub Dirección Técnico Normativa, realizará todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales detalladas en el artículo primero; a efectos de suscribir el Acta de transferencia entre los Funcionarios Municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las citadas Municipalidades Distritales al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2104224-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2022-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece, que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, asimismo la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 1º que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; y en el Artículo 44º señala: “Entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación”;Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de uncompetencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, se modi fi có el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, a través del cual en su Artículo 9º, señala: “Que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. Y en su Artículo 17º, inciso a. establece: “Una de las funciones del CORESEC es proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, en su numeral 7.6.1., señala: “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo”; y en su numeral 7.6.2., precisa: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional”; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Dictamen, ha formulado el Dictamen Nº 005-2021/GOB. REG. TUMBES-CR-CRNGMA, “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL CORESEC TUMBES”; de fecha 21 de diciembre del año 2021; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 04-2022/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 001-2022, del 18 de enero del 2022, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 005-2021/GOB. REG. TUMBES-CR-CRNGMA, “APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL CORESEC TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y se ordenó emitir la Ordenanza Regional correspondiente; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a través del Artículo 37º inciso a); HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, validado por el