NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / cuyo texto como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto y que consta de trece (13) numerales y dos (2) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Fiscalización y demás áreas que resulten competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo con sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Presupuesto brindar las facilidades presupuestales que permita su cumplimiento de acuerdo con el Plan Operativo Institucional – POI 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del mismo, incluido su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2103710-1 Modifican el Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2022-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2022-MDJM Jesús María, 6 de septiembre de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum N° 785-2022/MDJM- SGC de la Subgerencia de Contabilidad, el Informe N° 93-2022-MDJM-GATR-SGRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva; el Memorándum N° 135-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 300-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 24-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído N° 737-2022-MDJM/GM, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 597-MDJM del 4 de octubre 2019, se aprobaron las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, con el objeto de establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como deuda administrativa en coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2022- MDJM del 11 de abril de 2022, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza N° 597-MDJM, denominado: “Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”; Que, mediante Ordenanza N° 669-MDJM del 16 de agosto de 2022, se modi fi có el artículo noveno de la Ordenanza N° 597-MDJM, antes descrita; Contando con la propuesta de la Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva; con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Contabilidad, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el último ítem del acápite 4 del Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2022-MDJM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “4. BASE LEGAL (…)- Ordenanza N° 669-MDJM, que modi fi ca la Ordenanza N° 597-MDJM que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal c) del numeral 8.1, los literales c), d), e) y f) del numeral 8.3 y el numeral 8.4 del Acápite 8, del mencionado Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)8.1 CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA (…)c) Las deudas no tributarias cuyos montos no justi fi can su cobranza, no exceda el 10% de la UIT, y hayan transcurrido 6 años a partir del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (…) 8.3 DEL PROCEDIMIENTO(…)c) REVISIÓN Y CONFORMIDAD DE ARCHIVO DE DEUDAS (DÍA 11-12) La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva procederá con la revisión del archivo de deudas y de ser conforme, procederá a remitirlo al Ejecutor Coactivo, al Auxiliar Coactivo, al encargado de emisión de documentos de cobranza, al analista tributario y administrativo y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria para su análisis. d) ANÁLISIS Y CALIFICACIÓN DE DEUDA QUE DEBERÁ EXTINGUIRSE (DÍA 13-32) El Ejecutor Coactivo, el Auxiliar Coactivo, el encargado de emisión de documentos de cobranza, el analista tributario y administrativo y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria procederán con el análisis de la información de deudas, cali fi cando la deuda que deberá declararse como cobranza dudosa o de recuperación onerosa para su posterior extinción, debiendo comunicar a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva. El Auxiliar Coactivo revisará la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo, elaborando el Ejecutor Coactivo un informe a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, acompañando del listado de las deudas cali fi cadas como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, propuestas para extinción. El encargado de emisión de documentos de cobranza o quien haga sus veces analizará la deuda en estado ordinario y con valor, determinando la deuda que se