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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa; b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y con adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias; c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fi n de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas fi nas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos. Artículo 21º.- Queda prohibido en todo el C.P., cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que pueda causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a casas habitaciones; así como música, canciones y algarabía, ya sea que los ejecutantes sean estacionarios, transeúntes o en vehículos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daños personales, entre los que encontramos a los gritos propinados por contribuyentes, falta respecto al funcionario público en ejercicio de sus funciones; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, des fi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros; g) En el perímetro de 100 metros circundantes a zonas de protección especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberán tener la señalización respectiva de prohibición de ruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. i) Proferir en voz alta (gritos, insultos y otros) en la entidad pública (Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa) Artículo 22º.- Las personas dedicadas a la crianza o tenencia de mascotas, se ajustarán a lo dispuesto a los límites de ruidos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para no perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 23º.- Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 08:00 y 23:00 horas. Artículo 24º.- La Municipalidad podrá suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcaldía, por aniversario patrio, celebraciones tradicionales u otra ocasión especial. TÍTULO VII DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 25º.- La fi scalización y el cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de los Inspectores Municipales de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Publico, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día. El personal de Fiscalización o Serenazgo de turno, acudirá ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional, a fi n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 26º.- La autoridad municipal, una vez verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, noti fi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fi jando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo señalado, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal procederá al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadería en segunda instancia, además de remitir todos los actuados a Procuraduría Publica Municipal para que se tome las acciones por desacato a la norma municipal. Artículo 27º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA U.I.T. MEDIDAS PROVISIONALES Y/O COMPLEMENTARIAS I II III IV V VI 02.08.16PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS Y/O MOLESTOS, POR EL USO DE SISTEMAS DE ALARMAS SIN RAZÓN ALGUNA, NO SIENDO DESCONECTADOS DE MANERA INMEDIATA.GRAVE 10% 20% 50% 80% 150% 2 UIT CLAUSURA TEMPORAL 02.08.17PERMITIR QUE SUS ANIMALES PRODUZCAN RUIDOS EN FORMA PERSISTENTE AFECTANDO LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOSGRAVE 10% 20% 50% 80% 150% 2 UIT 02.08.18POR PRODUCIR SONIDOS Y VIBRACIONES QUE NO SUPERAN LOS LIMITES ESTABLECIDOS, PERO POR SU DURACIÓN Y PERSISTENCIA GENERAN MALESTAR AL VECINDARIO.GRAVE 10% 20% 50% 80% 150% 2 UIT CLAUSURA TEMPORAL