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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / las responsabilidades, funciones, criterios valorativos y disposiciones para la eliminación de documentos en el Poder Judicial. Segundo. Que, la Subgerencia de Racionalización comunica que los informes de sustentación emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, fueron formulados conforme a la estructura establecida en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, cumple con lo dispuesto el numeral 6.1 de la directiva; por lo que otorga la opinión técnica favorable. Tercero. Que, el literal b), del artículo 5 de la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, establece como uno de los fi nes del Archivo General de la Nación, normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional, en concordancia, a lo dispuesto en el literal e) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 25323, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-92-JUS, y modi fi catorias. Cuarto. Que, la Directiva N° 0001-2018-AGN/ DNDAAI “Normas para la Eliminación de Documentos de Archivo del Sector Público”, establece el procedimiento para la autorización de eliminación de documentos de archivo en las entidades del sector público; Directiva que fue modi fi cada con Resolución Jefatural N° 121- 2022-ANG/JEF; asimismo la Directiva “Normas para la Valoración Documental en la Entidad Pública”, orienta y regula la valoración documental para la elaboración del Programa de Control de Documentos Archivísticos en la entidad pública, estableciendo pautas y procedimientos; normas bajo cuyo marco se ha formulado la propuesta de Directiva “Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”. Quinto. Que, la O fi cina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto de documento normativo, este tiene por objetivo regular el proceso de eliminación de documentos jurisdiccionales y administrativos existentes en el archivo central de las Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Suprema de Justicia de la República, y Gerencia General del Poder Judicial; asimismo, las normas contenidas en la directiva será de obligatorio cumplimiento por todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial, que de acuerdo con su competencia funcional tengan participación en el proceso de eliminación de documentos jurisdiccionales y administrativos. Sexto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000548-2022-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto, para su evaluación y aprobación respectiva. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1030-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 016-2022-CE-PJ, denominada “Eliminación de Documentos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2104255-1 Aprueban la Directiva N° 019-2022-CE- PJ denominada “Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN” - Versión 001, y el Procedimiento “Inscripción, Modificación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN” - Versión 001 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000339-2022-CE-PJ Lima, 9 de septiembre del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000603-2022-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000147-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000893-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 000147-2022-SR-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Racionalización; y los Memorandos Nros. 000224 y 000307-2022-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 133° de la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, prevé que la potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las Salas de Familia, los Juzgados de Familia; y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la ley determina. En Casación resolverá la Corte Suprema. Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones, y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados. Segundo. Que, los literales c) y d) del artículo 137° del referido código, establecen como atribución del Juez de Familia, disponer las medidas socio-educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; y remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio- educativa. Tercero. Que, asimismo, el artículo 159° de dicha norma, de fi ne al Registro del Adolescente Infractor como un registro especial a cargo de la Corte Superior, en el cual se registrarán, con carácter con fi dencial, las medidas socio-educativas que sean impuestas por el Juez al adolescente infractor; y se anotarán en dicho registro: a) El nombre del adolescente infractor, de sus padres o responsables; b) El nombre del agraviado; c) El acto de infracción y la fecha de su comisión; d) Las medidas socio-educativas impuestas con indicación de la fecha; y, e) La denominación del juzgado, secretario y número del expediente. Cuarto. Que, el Decreto Legislativo N° 1348 aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como norma integral, sistemática, autónoma y especializada