NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / en materia de adolescentes en con fl icto con la ley penal; estableciendo que el adolescente entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. Quinto. Que, el artículo 206° del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, prevé que el Poder Judicial administra el Registro Nacional de Adolescentes Infractores. En ese contexto, a través de la Resolución Administrativa N° 460-2019-CE-PJ se aprobó el Plan de Implantación del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios (SIGEM), Registro Nacional de Adolescentes Infractores (RENAIN) y el Registro de Víctimas y Medidas de Protección y Cautelares (REVIMEP), con la fi nalidad de realizar las confi guraciones y pruebas del aplicativo desarrollado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, en el marco de las normas antes citadas y estando a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; a través del Informe N° 000018-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, el Registro Nacional Judicial formuló y sustentó los proyectos de Directiva “Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN” y el Procedimiento “Inscripción, Modi fi cación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN”. Sétimo. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que el Informe N° 000018-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ formulado por el Registro Nacional Judicial, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; precisando que de la revisión a los proyectos normativos propuestos, éstos cumplen con lo dispuesto el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Octavo. Que, la O fi cina de Asesoría Legal informa que luego del análisis del contenido y alcance del proyecto Directiva “Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN”, este tiene por objetivo establecer las disposiciones y responsabilidades que regulen la administración para la inscripción, modi fi cación y/o cancelación de mandatos judiciales en el Registro Nacional de Adolescentes Infractores; así como el suministro de información a jueces, fi scales e instituciones legitimadas, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones; que será de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento por parte del personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia y de las unidades orgánicas competentes de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, la citada o fi cina señala que el objetivo del proyecto de Procedimiento “Inscripción, Modi fi cación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN”, tiene como objetivo establecer el conjunto de actividades para la actualización del Registro Nacional de Adolescentes Infractores, según el acto procesal de inscripción, modi fi cación y/o cancelación de las Medidas Socioeducativas impuestas a los adolescentes transgresores de la Ley Penal, a través del Sistema Integrado Judicial - SIJ; y se encuentran sujetos a su cumplimiento el personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia y las unidades orgánicas de la Gerencia General del Poder Judicial; concluyendo que ambos documentos fueron formulados dentro del marco normativo vigente; en tal virtud, resulta necesaria su aprobación. Noveno. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000603-2022-GG- PJ eleva a este Órgano de Gobierno los citados documentos normativos, para su evaluación y aprobación correspondiente. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar las propuestas presentadas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1134- 2022 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y licencia, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 019-2022-CE-PJ denominada “Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN” - Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Procedimiento “Inscripción, Modi fi cación y/o Cancelación de Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores - RENAIN” - Versión 001; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2104255-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación, respectivamente, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete QUEJA DE PARTE N° 407-2015-CAÑETE Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.-VISTA: La Queja de Parte número cuatrocientos siete guión dos mil quince guión Cañete que contiene la propuesta de destitución de los señores Juan Augusto Porras Ayala y José Daniel Blas Navarro, por sus desempeños como Jueces de Paz de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Nominación, respectivamente, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima y Distrito Judicial de Cañete, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho; de fojas novecientos cuarenta y tres a novecientos cuarenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, la imputación fáctica se circunscribe a lo siguiente: