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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. Al respecto, la evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este órgano colegiado de que la señora candidata registra sentencias por los delitos de peculado doloso (Expediente Nº 00550-2015-56-0102-JR-PE-01) y malversación de fondos (Expediente Nº 0074-2016-60-0102-JR-PE-01), tipifi cados como delitos contra la Administración Pública (ver SN 1.2. y 1.3.); por lo que corresponde veri fi car si se encuentra impedida de postular conforme el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 2.6. El artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.1.) dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, no resulta exigible que dicha sentencia adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada, a fi n de la con fi guración del impedimento para efectos electorales de ser candidato. 2.7. Ahora, estando a que las sentencias por delito de peculado doloso y malversación de fondos aún están pendientes de pronunciamiento del recurso de casación, de acuerdo a la consulta en linea 4 de la página web del Poder Judicial, se encuentran inmersas en el impedimento para ser candidata establecido en el artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.1.), en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.8. Para el presente caso, la evaluación si las sentencias condenatorias en contra de la señora candidata tienen o no la calidad de fi rmes, se realiza tomando en cuenta el considerado 56 de la sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2739-2006-PATC; en tal sentido, al estar pendiente de resolver recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República, las sentencias condenatorias en contra de la señora candidata no adquieren aún la fi rmeza, por lo que corresponde aplicar el artículo 34-A de la Carta Magna. 2.9. Por otro lado, es necesario resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, que en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.10. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada por los delitos que describe y con sentencia impuesta por la autoridad penal competente. 2.11. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.12. En cuanto a una probable vulneración de la motivación de la decisión del JEE, que se alega sobre una interpretación en contradicción del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, se veri fi ca que la referida resolución no ha sido debidamente motivada, de acuerdo al contenido que dispone el referido artículo. Por lo que se con fi gura vulneración a la debida motivación aludida. 2.13. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.1.), concordante con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), a los hechos materia de la presente; por ende, la señora candidata sí incurre en infracción a la Constitución.2.14. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mercy Yasely Coronel Ruiz; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00375-2022-JEE-BAGU/JNE, del 1 de agosto de 2022, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Luz María Navarro Bernal, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; y, REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Luz María Navarro Bernal, como candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Ucayali. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022029689 LA PECA - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2022025950)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Mercy Yasely Coronel Ruiz en contra de la Resolución Nº 00375-2022-JEE-BAGU/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró infundada la tacha presentada en contra de doña Luz María Navarro Bernal, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de análisis la tacha presentada en contra de la señora candidata de la presente contienda