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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Manuel Teó fi lo Martel Macassi, regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Robin Kaly Cochachi Rivera, identi fi cado con DNI Nº 42804434, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2104434-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 2959-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022017870 HUAMANGA – AYACUCHO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: los O fi cios Nº 124-2022-MPH/SG y Nº 146-2022-MPH/SG, presentados el 21 de junio y 20 de julio de 2022 , respectivamente, por don Jorge Edgar Vergara Cárdenas, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Héctor Nina Ñaccha, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 124-2022-MPH/SG, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 042-2022-MPH/CM, de fecha 14 de junio de 2022, mediante el cual se aprobó por unanimidad la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 08220-2022-SG/JNE, presentado el 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de la sesión ordinaria de concejo municipal del 14 de junio del año en curso. 1.3. A través del O fi cio Nº 146-2022-MPH/SG, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública