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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Shupluy en la sesión ordinaria del 6 de julio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 020-2022-MDSH, de la misma fecha, por treinta (30) días naturales, a partir del 2 de setiembre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días calendario antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Yessenia Rosalía Giraldo Giraldo, identi fi cada con DNI Nº 70377156, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Sonia Margarita Bautista Mendoza, regidora del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Yessenia Rosalía Giraldo Giraldo, identi fi cada con DNI Nº 70377156, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2104426-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 2947-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022015085 PASCO - PASCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: el O fi cio Nº 0190-2022-HMPP-A/SG, presentado el 17 de junio de 2022, por don Ronald D. Meza Díaz, secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Helder Edwin Andrade Uscuchagua, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 18 de mayo de 2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0049-2022-HMPP-CM, del 23 de mayo de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgarle licencia sin goce de haber. 1.2. Mediante escrito, presentado el 5 de julio de 2022, don Marco de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, solicitó convocar al candidato no proclamado y expedir la credencial del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2 El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3 El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia