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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.6 El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 0190-2022-HMPP-A/SG, el señor secretario comunicó al JNE que, el 18 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Pasco en la Sesión Ordinaria, del 19 de mayo de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0049-2022-HMPP-CM, del 23 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, se observa que se consignó, en la solicitud de licencia y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0049-2022-HMPP-CM, como periodo de licencia del 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2022; sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Pasco y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Julián Teodoro Nieto Vitor, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 07252622, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pasco, departamento de Pasco, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Helder Edwin Andrade Uscuchagua, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Julián Teodoro Nieto Vitor, identi fi cado con DNI Nº 07252622, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2104427-1 Revocan la Resolución N° 00375-2022- JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2948-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029689 LA PECA - BAGUA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022025950)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercy Yasely Coronel Ruiz (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00375-2022-JEE-BAGU/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Luz María Navarro Bernal, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), por la