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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber al señor regidor. 1.2. Asimismo, con O fi cio Nº 278-2022-MDV/A1 el señor alcalde señala que adjunta la solicitud de licencia presentada el 07 de junio de 2022 por el señor regidor ante el Concejo Distrital de Vice y el acta de sesión ordinaria de concejo municipal N°. 11-2022, en la que consta la aprobación de la mencionada licencia. CONSIDERANDOSSUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 de este artículo determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.4. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Ofi cio Nº 232-2022-MDV/A, el señor alcalde comunicó al JNE que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por un periodo de noventa días naturales, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud fue concedida por los miembros del concejo municipal conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2022-MDV/CM, por un período de noventa días naturales, con e fi cacia a partir del 1 de julio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Vice y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar al reemplazante del señor regidor. 2.5. Ahora bien, se veri fi ca que la lista electoral a la que pertenece el señor regidor ya no cuenta con candidato no proclamado, por lo que corresponde convocar a un candidato de la organización política que quedó en segundo lugar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional. Según el orden de la lista electoral de la mencionada organización política resulta procedente convocar a don Julio Engri Saba Álvarez, identi fi cado con DNI Nº 47988324, candidato no proclamado de dicha lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo distrital. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las ERM 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Alfredo Eca Imán, regidor del Concejo Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Julio Engri Saba Álvarez, identi fi cado con DNI Nº 47988324, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados