Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ochos años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. 1.3. El artículo 389 señala: Artículo 389.- Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.5. El segundo párrafo del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente alega que la señora candidata tiene dos sentencias condenatorias: una por el delito de malversación de fondos, que le fue impuesta en el proceso penal tramitado en el Expediente Nº 0074-2016-60-0102-JR-PE-01; y otra por el delito de peculado doloso, que le fue impuesta en el proceso penal tramitado en el Expediente Nº 01808-2012-21; ambos casos con sentencias de segunda instancia, que confi rman las sentencias de primera instancia. 2.2. Sobre el particular, el señor personero, en la absolución de la tacha, sostiene que es cierto que la señora candidata fue sentenciada por los delitos de malversación de fondos y peculado doloso, ambas sentencias condenatorias en segunda instancia, cuyo estado se encuentra en casación; en tal sentido, al no haberse agotado la última instancia, las sentencias por los delitos antes referidos no están consentidas y/o ejecutoriadas, por lo que no resulta aplicable el impedimento del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. 2.3. De los escritos que formulan la tacha y absolución de descargos, no se advierte documento alguno que acompañen a estos; sin embargo, ambos hacen referencia al Informe Nº 009-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, del 13 de julio de 2022, emitido por la fi scalizadora de Hoja de Vida del JEE, en el proceso de exclusión, derivado del Expediente Nº ERM.2022022625, en el cual el JEE declaró no ha lugar la exclusión de la señora candidata porque las sentencias por peculado y malversación de fondos no se encuentran consentidas y/o ejecutoriadas, por estar en curso los recursos de casación de ambos delitos. 2.4. En esa línea, debemos remitirnos al Informe Nº 009-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, del 13 de julio de 2022, donde la fi scalizadora de Hoja de Vida veri fi có la existencia de procesos penales en los Expedientes Nºs. 00550-2015-56-0102-JR-PE-01, 00074-2016-60-0102-JR-PE-01 y 00028-2017-90-0102-JR-PE-02, que guardan relación con el sustento de la tacha interpuesta por la señora recurrente. Así se puede veri fi car: Por el delito de peculado doloso (Expediente Nº 00550-2015-56-0102-JR-PE-01) - Copia de la sentencia del 29 de agosto de 2018, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Bagua, que resolvió, en un extremo, condenar a la señora candidata como autora del delito contra la administración pública en su fi gura de peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Peca, imponiendo cinco (5) años cuatro (4) meses y un (1) día de pena privativa de libertad efectiva. - Copia de la sentencia de vista, Resolución del 20 de octubre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, que, en un extremo, confi rmó la sentencia impuesta a la señora candidata por el delito de peculado doloso por apropiación; revocando en el extremo de la pena, reformándola le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de tres (3) años. - Copia de la Resolución Nº 25, del 20 de enero de 2020, emitida por Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, que concedió el recurso de casación excepcional. Por el delito de malversación de fondos (Expediente Nº 0074-2016-60-0102-JR-PE-01) - Copia de la sentencia del 22 de enero de 2019, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Bagua, que resolvió, en un extremo, condenar a la señora candidata como autora del delito contra la Administración Pública en su fi gura de malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Peca, imponiendo dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (1) año, e inhabilitación por dos (2) años a para asumir cargo público. - Copia de la sentencia de vista, Resolución del 14 de octubre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, que, en un extremo, confi rmó la sentencia impuesta a la señora candidata por el delito de malversación de fondos. - Copia de la Resolución Nº 22, del 9 de noviembre de 2021, emitida por Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, que concedió el recurso de casación excepcional. Por el delito de peculado doloso (Expediente Nº 00028-2017-90-0102-JR-PE-02) - Copia de la Resolución Nº 6, del 16 de febrero de 2021, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Bagua, que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento en favor de la señora candidata. - Copia de la Resolución Nº 7, del 24 de junio de 2021, que declaró consentida la Resolución Nº 6 (auto de sobreseimiento).