NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / electoral, por tener dos sentencias condenatorias, una por el delito de malversación de fondos (Expediente Nº 0074-2016-60-0102-JR-PE-01) y otra por el delito de peculado doloso (Expediente Nº 01808-2012-21), en ambos casos con sentencias de segunda instancia, que confi rman las sentencias de primera instancia y que aún está pendiente de resolver recursos de casación. 2. Coincido con el sentido de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el presente caso, no así respecto al fundamento central para desestimar el recurso de apelación, por lo que respetuosamente discrepo en este caso de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú como sustento de impedimento para postular al cargo que ostenta la señora candidata. 3. Estimo que dicho supuesto normativo resulta aplicable solamente a los casos en los que exista sentencia condenatoria, en tanto que sea únicamente de primera instancia. En el caso que nos ocupa se ha emitido sentencia en segunda instancia, lo que implica que la condena se encuentra fi rme, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente de resolver el recurso de casación, mencionado por la defensa. 4. Es necesario precisar que la sentencia por la que la señora candidata fue condenada se emitió al amparo de la vigencia del Código Procesal Penal del 2004 5; y bajo dicho marco normativo, la sentencia de condena adquiere fi rmeza con la resolución ante la cual ya no cabe ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas, esto signi fi ca que con la sentencia de segunda instancia el pronunciamiento ya adquiere de fi nitividad. 5. De esta manera, me aparto del voto emitido en la Resolución Nº 371-2022-JNE 6 del 1 de abril de 2022, en la que se a fi rmó, especí fi camente en los considerandos 2.5, 2.6 y 2.7., que, al encontrarse un recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de la República, el pronunciamiento de segunda instancia aún no se encontraba fi rme; así como, de los pronunciamientos contrarios al presente fundamento de voto y me adscribo a éste criterio. 6. Considero que, la causa de impedimento para postular de la señora candidata se encuentra prevista en el literal h numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 8 de enero de 2018, por cuanto el referido numeral h prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [resaltado agregado]. […] 7. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe estimarse el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado 8. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la aplicación estricta de la ley y su aplicación con mejor criterio. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mercy Yasely Coronel Ruiz; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00375-2022-JEE-BAGU/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró infundada la tacha presentada en contra de doña Luz María Navarro Bernal, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; y, REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha interpuesta en contra de la mencionada candidata, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ 5 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el Diario O fi cial El Peruano. 6 Emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash. 2104428-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2953-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022059847 CHANCHAMAYO - JUNÍN LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: el O fi cio Nº 032-2022-SEC.GNRAL/MPCH, presentado el 5 de agosto de 2022 por doña Rocío del Carmen Morote Pérez, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Maribel Luz Palacios Arias, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 9 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 053-2022-MPCH, del 27 de julio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber a la citada regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)