NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
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95 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ernesto Verde Tiburcio, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Miguel Humberto Cancho Jaimes, identi fi cado con DNI Nº 71747453, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104884-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3061-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019509 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO : Ofi cio Nº 710-2022-SG-MSS, presentado el 22 de junio de 2022 por don Carlos Alberto Chuquipoma Facho, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Danilo Pinillos Vinces, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 7 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 44-2022-ACSS, con fecha 15 de junio de 2022, que formalizó por mayoría el acuerdo de otorgar licencia sin goce de haber al señor regidor. 1.2. Con el O fi cio Nº 08657-2022-SG/JNE, presentado 15 de agosto de 2022, don Jaime Gómez Velarde, secretario general encargado del JNE, solicitó el acta de la sesión en la que se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 044-2022-ACSS, con fecha 15 de junio de 2022, que otorgó la licencia sin goce haber al mencionado señor regidor. 1.3. Con el O fi cio Nº 913-2022-SG-MSS, presentado el 18 de agosto de 2022, el señor secretario adjuntó el Acta Nº 13 de la sesión ordinaria del 15 de junio de 2022, en la que se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 44-2022-ACSS y de la cual se desprende que el señor regidor obtuvo doce votos a favor respecto de su solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas tanto del Estado como de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública